SAP Madrid 537/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:12971
Número de Recurso351/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución537/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00537/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 351/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 521/06

SENTENCIA Nº 537/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

PRESIDENTE:

Dña. María Tardón Olmos

MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)

Dña. Ana María Pérez Marugán

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 521/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, seguido por un delito de maltrato y quebrantamiento de condena, contra el acusado D. Juan Manuel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma uno por EL MINISTERIO FISCAL y otro por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendido por Letrada Dª Consolación Rojo Sanz, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 18 de diciembre de 2006, siendo parte apelada en el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, el acusado.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 20.00 horas del día 4 de diciembre de 2006, el acusado, Juan Manuel, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en situación regular en España y condenado ejecutoramente por delito de lesiones en el ámbito familiar en sentencia firme de fecha 4 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 3 de Madrid, cuando se hallaba en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 num. NUM000 de Madrid, inició una discusión con su pareja sentimental, Carmela, y la agredió, propinándose empujones y bofetadas. Como consecuencia de dicha agresión, Carmela sufrió lesiones consistentes en contusión, hematoma en hombro derecho, hematomas múltiples en región lumbar y cara exterior de antebrazos, que requirieron para su sanidad sólo una primera asistencia facultativa tardando en curar 5 días no impeditivos y sin que queden secuelas, La perjudicada no reclama por las lesiones. Ambos vivian juntos en el domicilio indicado a petición de Carmela, pese a tener conocimiento de la existencia de la sentencia indicada y de que, conforme a la misma, Juan Manuel tenía prohibido acercarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de 500 metros y por un tiempo de 2 años así como a comunicarse con ella por el mismo tiempo, habiendo sido notificado y requerido para su cumplimento el acusado el mismo tiempo, habiendo sido notificado y requerido para su cumplimiento el acusado el mismo día 4 de julio de 2005".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de violencia de género del Art. 153.1º y del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y costas del juicio. Se imponen al penado las siguientes prohibiciones durante tres años:1.-Prohibición de aproximarse a Carmela. Esta le impide al penado acercarse a ella, a una distancia no inferior a 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier lugar que sea frecuentado por ella.2.- Prohibición de comunicarse con Carmela. Esta le impide al penado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático, contacto escrito, verbal o visual. Que le DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO del otro ilícito que se le imputa, declarando de oficio las costas de él derivadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal invocando como motivo indebida aplicación del art. 468.2 C.P.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación del acusado D. Juan Manuel, alegando error en la valoración de la prueba, infracción de normas del ordenamiento y vulneración de precepto constitucional.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el recurso del Ministerio Fiscal por la defensa del acusado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 351/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en fecha 18 de diciembre de 2006, por el Juzgado de lo Penal 10 de Madrid, sentencia por la que se condena al acusado D. Juan Manuel como autor de un delito de maltrato del art. 153 C.P., absolviéndole de un delito de quebrantamiento de condena por el que también venía siendo acusado, se alzan en apelación el Ministerio Fiscal y el acusado. El primero, frente a la absolución del acusado por el delito de quebrantamiento de condena, por indebida inaplicación del art. 468.2 C.P. al entender que el consentimiento de la víctima no puede fundar la absolución por este delito de quebrantamiento, pues dada la redacción del precepto penal se infiere que para la perpetración de este delito es absolutamente irrelevante el consentimiento de la víctima, ni siquiera cuando haya solicitado ella misma reanudar la convivencia del penado, pues el perdón del ofendido no extingue la acción penal en este delito.

El acusado recurre su condena por el delito de maltrato alegando error en la valoración de la prueba, infracción de norma del ordenamiento jurídico y vulneración de principio constitucional alegando que las declaraciones de la víctima y de los testigos mantienen diferencias, siendo la víctima la que se tiró encima el televisor lo que quizá produjo las lesiones en el hombro derecho.

SEGUNDO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL.-

El bien jurídico protegido por el art. 468 del vigente CP es la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales, concretamente y por lo que se refiere al caso de autos, de la prohibición de acercamiento acordada en sentencia firme de 4 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 3 de Madrid, por la que se condenó al acusado D. Juan Manuel acercarse a Dª Carmela, a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 500 metros y de comunicar con ella, por tiempo de dos años); sin embargo, la sentencia de instancia haciéndose eco de la STS de 26 de septiembre de 2005 que declara atípica la conducta del afectado por una medida cautelar que la incumple inducido o con la aquiescencia del consentimiento expreso de la protegida por...

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