STSJ Comunidad de Madrid 91/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2012
Fecha15 Febrero 2012

RSU 0005440/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00091/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0049951 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5440/2011

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Melisa

Recurrido/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA BSCH

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA nº 1373/2010

C.A.

Sentencia número: 91/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 15 de Febrero de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5440/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Gabriel Antón Fernández, en nombre y representación de Dª Melisa, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID, en sus autos número 1373/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ignacio Moratilla Pastor, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La demandante, DÑA Melisa, prestó sus servicios en el Banco Santander Hispano Americano, S.A desde el día 1 de febrero de 1965, ostentando la categoría profesional de Jefe de 4ª, apoderado y percibiendo el salario mensual según convenio.

SEGUNDO

La demandante es viuda y percibe pensión de viudedad con fecha de efecto 1 de mayo de 2008.

TERCERO

La demandante suscribió con el BSCH un acuerdo de prejubilación en fecha 29 de diciembre de 1999, con fecha de efectos desde el 31 de diciembre del mismo año, unido a los autos como prueba de ambas partes, y que se tiene por reproducido, cuya cláusula cuarta establece:

"Cuando llegue a los 63 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el INSS, momento a partir del cual el importe total que le sea fijado por dicho Organismo, considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco".

CUARTO

La actora se jubiló, siéndole reconocida pensión de jubilación, mediante resolución del INSS de fecha 17 de abril de 2009, con efectos desde el 11 de abril de 2009, que obra unido a los autos como prueba de ambas partes, en porcentaje del 88% de la base reguladora mensual de 2540,15 euros, cuantía de la pensión reducida para no superar el máximo fijado, por ser perceptora de otras pensiones.

La pensión reconocida por el INSS en dicha resolución es de 1159,09 euros.

QUINTO

La actora solicitó al demandado BSCH el complemento de la pensión de jubilación, que fue rechazado por el Banco, por ser la pensión computada concedida superior al sueldo anual computable a efectos de jubilación que le correspondería, con independencia de que la misma se hay limitado por ser perceptora de otras pensiones.

SEXTO

Por la actora se interpuso papeleta de conciliación en el SMAC el día 9 de octubre de 2010, celebrada el día 27 de octubre, con el resultado que consta en autos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de octubre de 2011., dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda de la trabajadora en solicitud de reconocimiento de su derecho a percibir un complemento de jubilación de 1.094,85 # mensuales y la condena a la empresa demandada al abono del mismo y las diferencias hasta el mes de septiembre de 2010 por importe de 20.433,58 # más el interés por mora, interpone ésta recurso de suplicación que consta de tres motivos amparados todos ellos en el apartado c) del art...

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