SAP Madrid 865/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:12470
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución865/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00865/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 64/08 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 21/07

SENTENCIA Nº865/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrado:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil ocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 64/08, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alcalá de Henares, seguido por delito de maltrato, contra el acusado D. Pedro Francisco, representado por Procurador D. Juan Luis Navas García y defendida por Letrada Dª Carmen Nogales Herrera, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de julio de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" ÚNICO.- El acusado, Pedro Francisco, -mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, y con antecedentes penales-, sobre las 22:00 horas del 27 de octubre de 2004, después de ir a recoger a la salida del trabajo a su esposa, Bárbara, de la que ya estaba separado de hecho, y cuando juntos se encontraban en el interior del vehículo familiar, a la altura de la calle San Juan de Coslada (Madrid), comenzó a decir que se iban a matar, a la vez que pisaba el acelerador, diciéndole a ella que era una puta. Ante la actitud del acusado, Bárbara, asustada, aprovechó que estaban ante un semáforo en fase roja, para bajarse del vehículo y salir huyendo, y el acusado reaccionó tirando las llaves contra ella. Bárbara, llamó a su padre por teléfono, el cual tiene su domicilio en las proximidades del lugar, para que le fuera a buscar".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Pedro Francisco, como autor material, penalmente responsable, de un delito de malos tratos, en el ámbito familiar, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, durante DOS AÑOS, y a la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE, por cualquier medio posible, con Bárbara, y de APROXIMARSE a su persona, a su domicilio y lugar de trabajo, si lo tuviere, a menos de 500 metros de distancia, durante DOS AÑOS, y al pago de todas las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por representación procesal del acusado D. Pedro Francisco, invocando como motivos falta de concordancia entre los hechos de la acusación y los declarados probados en la sentencia, indebida fijación de la pena, vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración d ela prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 64/08 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alcalá de Henares, de fecha 4 de julio de 2006, se alza en apelación el acusado y condenado por un delito de maltrato del art. 153 C.P. redacción dada por LO 11/2003, denunciando en primer lugar, infracción del principio acusatorio por cuanto que el hecho concreto que le ha sido imputado por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora (a saber, que "...en el curso de la cual [de la discusión] el acusado, con la finalidad de menoscabar la integridad física de Bárbara, le propinó un puñetazo en el pecho y un fuerte empujón, del que no consta le causara lesión alguna, al tiempo que la decía que le iba a matar...), es distinto al que se relata como probado en la sentencia de instancia y que se ha descrito en los antecedentes de hecho de la presente sentencia.

La doctrina y la jurisprudencia son unánimes al sostener que los hechos sobre los cuales se funda la acusación son elementos integrantes del objeto procesal. Por esa razón, el órgano jurisdiccional no puede introducir en el proceso hechos distintos, ni condenar o absolver por hecho sobre los que no ha versado el proceso. En este sentido el FJ 2º de la STC 32/2000 afirma "De todo ello resulta que, ciertamente la efectividad del principio acusatorio exige para excluir la indefensión "que el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables"(...), y ello porque la modificación e introducción en la sentencia de hechos distintos constituye vulneración del principio acusatorio tanto si se considera que el condenado lo habría sido sin que se ejerciera acusación sobre esos hechos, como si se entiende que respecto de esos hechos la acusación habría sido ejercida por el Juez".

Sentado esto, la cuestión se centra en la identificación de los hechos integrantes del objeto penal y en la determinación de los supuestos en que pueden considerarse idénticos los hechos consignados en la sentencia con los integrantes del proceso penal. Abandonada la teoría naturalista conforme a la cual el hecho jurídicamente relevante es una acaecimiento o trozo de vida tomado en su integridad con arreglo a un criterio puramente natural, la doctrina ha proclamado que la identidad del hecho se mantiene en tanto se mantenga intacta su idea básica, por eso, se añade que puede variar el hecho histórico sin que el objeto procesal pierda su identidad, con tal de que la idea básica del objeto procesal quede intacta. Por ello, la identidad de los hechos recogidos en la sentencia con los hechos de la acusación no es obstáculo para que el Tribunal pueda matizar el relato fáctico como resultado de la actividad probatoria (así STS de 19 enero de 1998 ). Como dice la STS de 12 de abril de 1999 en cuanto a la vinculación del Tribunal a los hechos objeto de acusación, "lo verdaderamente importante para no vulnerar el principio acusatorio, es que el relato fáctico de la acusación sea respetado en sus líneas esenciales, no en todos sus detalles, muchos de ellos irrelevantes en la mayor parte de los casos; y por supuesto, tal exigencia no puede llevarse, no puede entenderse en los términos literales del relato. Entenderlo de otra forma, obligaría a los Tribunales a reproducir en el "factum" de sus sentencias los mismos relatos fácticos de las acusaciones, con sus mismos términos y expresiones, caso de estimarlos debidamente acreditados al valorar en conciencia las pruebas practicadas en la causa;...

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