SAP Ciudad Real 4/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2008:35
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00004/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo 47/2.007 Juicio Rápido.

P.A. 95/2.007 Juzgado de lo Penal Número Uno de Ciudad Real

SENTENCIA 4

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta.

Doña Mónica Céspedes Cano

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En Ciudad Real, a 17 de Enero de 2.008.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Antes reseñados, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 95/2.007 del Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad, seguidos por un delito de amenazas en el ámbito familiar contra Héctor, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Alba López y defendido por el Letrado Don José Manuel Morales Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E HECHOS

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Uno de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta Doña María Teresa Climent Alberca sentencia con fecha 17 de Septiembre de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Héctor como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, por el delito de amenazas y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, con la prohibición de aproximarse a Margarita, domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 200 metros o comunicarse con ella por tiempo de cuatro años".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal del acusado mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el ministerio fiscal, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia, turnándose a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día 17 de Enero de 2.008.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta sustancialmente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que esgrime el apelante como sustento de su impugnación; primero, error en la valoración de la prueba por la juzgadora de instancia, y segundo, infracción en la aplicación de precepto legal al entender atípica su conducta o considerarla una mera falta. Argumentos que son rebatidos por el ministerio fiscal amparándose, por un lado, en la ponderada y adecuada valoración que el juzgador efectuó de la actividad probatoria incrementada por tratarse de pruebas personales, siendo aplicable la doctrina jurisprudencial unánime existente al respecto, y por otro, en que concurren los requisitos del artículo 171.4 del Código Penal que tipifica como delito la amenaza leve entre las personas unidas por los vínculos que indica.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius. Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente) hasta el presente (Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre ) donde se establece que "... el recurso de apelación en el...

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