SAP Barcelona 485/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2007:6825
Número de Recurso926/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 926/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 42/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 485

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 42/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de Dª María Rosario, D. Claudio, D. Paulino Y Dª Silvia, contra Dª Julieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Septiembre de 2006 y auto aclaratorio de fecha 27 de Seotiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Vilanova Siberta, actuando en nombre y representación de DÑA. María Rosario, DÑA. Silvia, D. Paulino Y D. Claudio, contra DÑA. Julieta, con los siguientes pronunciamientos: 1º DECLARAR el derecho de Dña. Silvia, D. Paulino y D. Claudio a percibir la legítima de la herencia de su difunto padre fijada en 160.722,05 euros. Y, en consecuencia, CONDENA a la demandada a pagar a aquellos la suma de 160.722,05 euros, es decir, 53.590,68 euros a cada uno de ellos. 2º.- DECLARAR la plena validez y eficacia del legado de usufructo vitalicio, dejado por el causante D. Isidro a favor de su madre Dña. María Rosario por testamento de fecha 9 de marzo de 2004 (documento nº 2 de la demanda) Y, en consecuencia, CONDENAR a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a la entrega de la posesión de la finca sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Premiá de Dalt objeto de referido legado, apercibiéndola para que la desaloje en el plazo de un mes bajo apercibimiento de ser lanzada a su costas. 3º CONDENAR a la demandada a indemnizar a doña María Rosario los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del retraso en la entrega de la finca objeto de legado, indemnización cuya cuantia se determinará en fase de ejecución de sentencia con arreglo a la siguiente base de calculo: la suma de las cantidades satisfechas por la señora María Rosario a Residencias Geriátricas Mare Nostrum S.A., o centro que lo sustituya, en concepto de estancia en habitación individual durante le periodo comprendido entre el mes de agosto de 2005 hasta el momento en que se le haga entrega de la posesión de la finca objeto de legado de usufructo vitalicio, previo desalojo de la misma por parte de la demandada. DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la procuradora Sra. Duch Ramos, actuando en nombre y representación de DÑA, Julieta contra DÑA. María Rosario, ABSOLVIENDO a ésta de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con condena de la parte demandada y actora reconvencional al pago de todas las costas causadas".

Y auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: COMPLETAR EL FALLO de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 8 de Septiembre de 2006, en el siguiente sentido: en el punto 1º del fallo de la sentencia, tras decir "DECLARAR el derecho de Dña. Silvia, D. Paulino y D. Claudio a percibir la legitima de la herencia de su difunto padre fijada en 1º60.722,05 euros. Y en consecuencia CONDENAR a la demandada a pagar a aquellos la suma de 160.722,05 euros, es decir, 53.590,68 Euros a cada uno de ellos", dirá, "asi como los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de fallecimiento del causante (25/07/2004)". En lo demás, permanece la resolución mencionada en sus mismos términos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su...

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