STS, 28 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2009:287
Número de Recurso608/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/608/2007, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Carlos Valero Sáez, en nombre y representación de Don Jose Francisco, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 31 de octubre de 2007 (información previa número 1206/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Baleares.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha de entrada en el Registro General del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2008, las designaciones correspondientes a la representación del recurrente, por escrito de 28 de julio de 2008 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador Don Carlos Valero Sáez, en nombre y representación de Don Jose Francisco, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 31 de octubre de 2007 (información previa número 1206/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Baleares, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "... se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente y, en consecuencia, se reconozca el derecho del recurrente a que se tramite la queja formalizada ante el Consejo General del Poder Judicial contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Baleares".

SEGUNDO

Por escrito de 17 de octubre de 2008, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 21 de octubre de 2008 se declararon conclusas las actuaciones y por providencia de 15 de Enero de 2009 se señaló para votación y fallo el día 27 de Enero de 2009, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. ENRIQUE CANCER LALANNE, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 31 de octubre de 2007, que resolvió el archivo de la información previa número 1206/2007, por entender que las cuestiones a las que se refiere la denuncia en cuya virtud aquella fue incoada son de naturaleza jurisdiccional.

SEGUNDO

Para el correcto entendimiento de la cuestión litigiosa, se han de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

-Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial en fecha 12 de septiembre de 2007, Don Jose Francisco, interno en el Centro penitenciario de Castellón, presentaba una denuncia relativa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Baleares, al entender que el Auto de 23 de enero de 2007 (folios 19 y 20 del expediente administrativo) [-por el que se estimaba el recurso de queja interpuesto y se acordaba la concesión al recurrente de un permiso ordinario de tres días -] y el Auto de 2 de agosto, confirmado en reforma por otro de 29 de agosto de 2007 (folios 11 a 13 del expediente administrativo) [-por el que se desestimaba el recurso de queja interpuesto y se confirmaba el Acuerdo de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Palma denegatorio del permiso de salida interesado -] incurrían en grave contradicción al evidenciar la existencia de pronunciamientos contrarios por parte del mismo Juzgado en relación con supuestos de hecho idénticos, sin que quepa encontrar explicación, explícita o implícita, que fundamente el cambio del criterio que se mantuvo en el Auto de enero de 2007.

Asimismo, consideraba que el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Baleares adoptó un acuerdo a sabiendas de que no era el más apropiado, por lo que cabría la posibilidad de que dicha actuación pudiera constituir prevaricación.

-Formada la información previa nº 1206/2007 a consecuencia de los escritos antes referenciados, emitió informe el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (folios 22 a 24 del expediente), en el que tras resumir las manifestaciones realizadas por el entonces denunciante, se proponía el archivo al considerar que la cuestión planteada revestía naturaleza jurisdiccional.

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 31 de octubre de 2007, de conformidad con el informe del Servicio de inspección, acordó archivar el escrito de queja.

TERCERO

En su escrito de demanda, la parte actora considera que la queja formulada en su día por el hoy recurrente debió ser admitida a trámite a la vista de la "irregular" actuación del titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Baleares, al haber dictado resoluciones contradictorias y gravemente perjudiciales para el recurrente, sin que sea ajustada a derecho la resolución recurrida del Consejo General del Poder Judicial que acordó el archivo de la información previa 1206/2007 -por error en el escrito de demanda se fecha en el año 2006 - sin practicar prueba ni diligencia alguna.

El Abogado del Estado mantiene que el Acuerdo recurrido, al archivar la información previa iniciada a raíz de la queja formulada por la parte actora, fue correcto puesto que la sede disciplinaria no es la vía adecuada para corregir posibles infracciones jurídicas en las resoluciones judiciales, citando la sentencia dictada por esta Sala de 26 de diciembre de 2005.

CUARTO

Esta Sala reiteradamente ha declarado (por todas, sentencias de 17 de Julio de 1998, 8 de Junio de 1999, 15 de diciembre de 1999, 1 de Febrero, 13 de marzo y 18 de Julio de 2000, 30 de Enero de 2001, y, últimamente las de 18 de junio de 2007 rec. 216/02 y 24 de noviembre de 2008 rec. 294/05 ) que son los órganos jurisdiccionales los que, con carácter exclusivo, tienen la potestad de juzgar y de ejecutar lo juzgado, según establece la Constitución (art. 117.3 ) y al Consejo General del Poder Judicial le está vedada la fiscalización de aquellas cuestiones que, como la queja formulada por el hoy recurrente, revisten naturaleza jurisdiccional, careciendo de facultades para investigar la denuncia de posibles contradicciones en las decisiones adoptadas por el Juzgado de Baleares, al incidir en el concreto ejercicio de su jurisdicción.

El Consejo no es un órgano jurisdiccional que, tal y como pretende el recurrente, pueda entrar a valorar el acierto o desacierto de una concesión de un permiso de salida porque, como reiteradamente viene manteniendo esta Sala, (por todas, las sentencias de 15 de abril y 25 de noviembre de 2008 Rec. 345/04 y 341/05 ) la única vía existente para combatir las actuaciones que hayan sido adoptadas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de Jueces y Magistrados que no se compartan o se estimen perjudiciales es la de los recursos previstos en las leyes.

La aplicación de esta doctrina al caso de autos hace que la decisión de archivo del Consejo resulte conforme a Derecho.

QUINTO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

  1. Que Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Carlos Valero Sáez, en nombre y representación de Don Jose Francisco, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 31 de octubre de 2007 (información previa número 1206/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Baleares.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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