SAP Teruel 24/2007, 13 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2007
Número de resolución24/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00024/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo apelación penal núm. 23/07

Juzgado de lo Penal de Teruel

Procedimiento Abreviado núm. 30/07

SENTENCIA NÚM. 24

En la ciudad de Teruel a trece de septiembre de dos mil siete. Esta Audiencia Provincial,

integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el rollo de apelación penal núm. 23/07, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 30/07, seguido por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, contra el acusado Gaspar, nacido en Rumanía, el día 10 de junio de 1960, hijo de Valeriano y de María, vecino de Valdealgorfa (Teruel)e, con domicilio en C/ DIRECCION000, núm. NUM000, provisto del N.I.E. núm. NUM001 ; sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendido por el Letrado D. José María Sancho Seuma. Ha sido parte el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública.

Ha sido parte apelante el acusado, y apelada la acusación pública. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras el oportuno juicio oral el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 13 de mayo del presente año, en el Procedimiento Abreviado núm. 30/07, con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes resulta probado y así se declara que sobre las 11,00 horas del día 9 de diciembre de 2.006, el acusado Gaspar, nacido el 10 de junio de 1.960 y sin antecedentes penales, cuando se hallaba en compañía de su esposa Patricia, en el interior del domicilio conyugal sito en la DIRECCION000 n° NUM000 de Valdeargorfa (Teruel), comenzaron una discusión entre ellos en el transcurso de la cual el encartado propinó a su esposa múltiples golpes en la cara y en la cabeza, llegando a caer al suelo; estando tumbada, el acusado le puso la rodilla sobre el pecho, agarrándola del cuello al tiempo que le decía: "puta, fea, ya te voy a dar yo ahora, te bajaré a la cochera y te tiraré."

Patricia resultó con lesiones consistentes en contusión leve en ambas mejillas, contusión cervico-dorsal, con leve contractura cervical y agravación del proceso psicológico previo, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Durante el incidente, la hija común Constanza trató de mediar en el mismo, resultando finalmente con una contusión leve en la pirámide nasal y región zigomática izquierda, sin que haya quedado acreditada la forma concreta de producirse estas lesiones.

El Hospital Comarcal de Alcañiz reclama unos gastos de 94,40 euros derivados de la asistencia prestada a la perjudicada."

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153- 1° Y 3° del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA JORNADAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, siempre que el penado muestre su conformidad con la misma, estableciéndose en caso contrario la pena de seis meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al acusado la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por DOS ANOS, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Patricia O A CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTRE A UN DISTANCIA NO INFERIOR A CIEN METROS POR UN PERIODO DE SEIS MESES.

Igualmente FALLO que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gaspar por el delito de lesiones en el ámbito familiar de los arts. 153, y del Código Penal por el que ha sido definitivamente acusado.

Por vía de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado deberá INDEMNIZAR a Patricia en la suma de 336 euros las lesiones sufridas y al Hospital Comarcal de Alcañiz en la suma de 94,40 euros derivada de los gastos de a asistencia, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen al acusado la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio la mitad restante."

SEGUNDO

Una vez publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso el día 22 de mayo siguiente recurso de apelación por el Procurador D. Carlos García Dobón, en representación del acusado Gaspar, mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que alegaba como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción...

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