STSJ Galicia 2634/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2011
Número de resolución2634/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2011 0112131 N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000031 /2010 -MFV

Demandante/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Graduado Social: MONTSERRAT IRAGO AGRA

Demandado: ASECODE, ASOMATEL, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE

TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), GREMIO PROVINCIAL JOYEROS PLATEROS Y RELOJEROS, ASOCIACION

PROVINCIAL COMERCIO CALZADO, ASOCIACION EMPRESARIOS COMERCIO TEXTIL, ASOCIACION EMPRESARIOS

TIENDAS MULTIPRECIO, ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION (ASEMACO)

Abogado/a: -UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), Ltdo Sr. Vales Raña.

-GREMIO PROVINCIAL JOYEROS PLATEROS Y RELOJEROS y ASOCIACION PROVINCIAL COMERCIO CALZADO, letrado

D. JAVIER GARCÍA RUIZ

-ASOCIACION EMPRESARIOS COMERCIO TEXTIL - PLAZA LUIS SEOANE-TORRE 1-ENTRESUELO 15008-A CORUÑA.

-ASOCIACION EMPRESARIOS TIENDAS MULTIPRECIO - FAX.:981/13-25-98

-ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION (ASEMACO) -AVDA.RICARDO MELLA,

Nº 145-2º.- 36331 - VIGO.

- ASECODE - FAX.: 981/111186

-ASOMATEL - FAX.:981/15-58-41

--SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA - FAX.:981/145-899

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO/ILMA SR/SRA:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil once.

Habiendo visto esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los Ilmos Sres Magistrados citados, los autos CONFLICTOS COLECTIVOS 31/2010, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En CONFLICTO COLECTIVO 31/2010, formalizada por la G.S. Sra. Irago Agra, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra ASECODE, ASOMATEL, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), GREMIO PROVINCIAL JOYEROS PLATEROS Y RELOJEROS, ASOCIACION PROVINCIAL COMERCIO CALZADO, ASOCIACION EMPRESARIOS COMERCIO TEXTIL, ASOCIACION EMPRESARIOS TIENDAS MULTIPRECIO, ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION (ASEMACO), parte demandadas en estas actuaciones siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.D.LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra ASECODE, ASOMATEL, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), GREMIO PROVINCIAL JOYEROS PLATEROS Y RELOJEROS, ASOCIACION PROVINCIAL COMERCIO CALZADO, ASOCIACION EMPRESARIOS COMERCIO TEXTIL, ASOCIACION EMPRESARIOS TIENDAS MULTIPRECIO, ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION (ASEMACO), en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante decreto de fecha 15 de mayo de 2011 se celebraron los correspondientes actos de conciliación y juicio oral en fecha 5 de mayo de 2011 con el resultado que consta en el acta de efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 30/07/09 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña (número 169) la Resolución del 29/06/09, del Departamento Laboral de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el BOP, del Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Provincia de La Coruña.

SEGUNDO

El Convenio se aplica a todos los trabajadores dedicados al Comercio en la provincia de La Coruña y que no estén encuadrados en el ámbito funcional de otro Convenio de Sector o empresa.

TERCERO

El artículo 28 de ese Convenio Colectivo dispone: «El incremento salarial para el año 2009 será el IPC previsto más 1,25%, garantizándose al finalizar el año 2009, con carácter retroactivo, el IPC real más 1,25%.

El incremento salarial para el año 2010 será el IPC previsto más 1,25%, garantizándose al finalizar el año 2010, con carácter retroactivo, el IPC real más 1,25%».

CUARTO

En las tablas salariales para el año 2009 del referido Convenio se incluye el siguiente encabezamiento: «Dado que ambas partes discrepan sobre cuál es el IPC previsto por el Gobierno (la empresarial estima que no existe, y la social que es un 2%), pactan una tabla salarial de consenso para el 2009, según lo acordado en procedimiento de mediación de AGA, con un Incremento salarial de 1 punto más el 1,25, sin que esto suponga reconocimiento por ninguna de las partes y dejando a salvo que cualquier persona afectada pueda acudir a la vía judicial para la posible determinación del IPC previsto, si así lo considera oportuno».

El día 16/04/10 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña (número 70) la Resolución del 29/03/10, del Departamento Laboral de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el BOP, del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, cuyo tenor es el siguiente: «Según el artículo 28 del Convenio Colectivo vigente, el incremento salarial para el año 2010 será el IPC previsto más 1,25. Dado que ambas partes discrepan sobre cuál es el IPC previsto por el Gobierno (los empresarios estiman que no existe y la parte social que es 1%), pactan una tabla salarial de consenso para el 2010 con un incremento salarial de 1 punto más al 1,25, a efectos de referencia».

QUINTO

En el año 2009 el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto como incremento de las pensiones de Clases Pasivas del Estado ha sido del 2%.

SEXTO

Presentada por el Sindicato Confederación Intersindical Galega la papeleta de conciliación el 27/07/10, se celebró el preceptivo acto ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30/07/10, con el resultado de «con avenencia» con respecto a los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Galicia y de «sin efecto» con respecto a los demás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendiendo al artículo 97.2 LPL, el relato de los hechos declarados probados resulta de la apreciación de la documental aportada y que obra en autos, así como de lo admitido por las partes. En particular:

(a) Los ordinales primero y segundo son hechos notorios y conformes.

(b) Los ordinales tercero y cuarto son la transcripción de las normas convencionales de cuya interpretación depende la estimación o no de las pretensiones de las partes y han sido aprobadas por Resolución del 29/06/09, del Departamento Laboral de la Consellería de Trabajo y Bienestar (publicada en el BOP de 30/07/09, número 169) y por Resolución del 29/03/10, del Departamento Laboral de la Consellería de Trabajo y Bienestar (publicada en el BOP de 16/04/10, número 70).

(c) El quinto es la mera plasmación de lo dispuesto en el apartado uno del artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, de 23/Diciembre, que fija en ese porcentaje el incremento de las pensiones de Clases Pasivas del Estado durante el año 2009, sin perjuicio de su posterior ajuste.

(d) El sexto se prueba con el acta de conciliación aportada junto con la demanda.

SEGUNDO

El conflicto planteado versa sobre la interpretación que ha de darse al artículo 28 del Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Provincia de La Coruña y, en concreto, al concepto «IPC previsto» para el año 2009 y el efecto que pueda haber tenido sobre las tablas salariales de ese año y del siguiente; planteando que dicho IPC previsto ha de identificarse con el IPC fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009; y así, termina suplicando que «se reconozca como IPC previsto por el gobierno el incremento previsto para las pensiones públicas en Ley de Presupuestos del Estado, aplicando el IPC de un 2% sobre las tablas salariales del año 2008 para establecer las tablas salariales aplicables al año 2009 y aplicando el IPC de un 2% sobre las tablas salariales del año 2009 para establecer las tablas salariales aplicables al año 2010». A esta petición se adhiere la representación del Sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia.

La representación del Gremio Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros y de la Asociación Provincial del Comercio del Calzado demandada sostiene, en primer lugar, que concurre una falta de legitimación ad causam y una incorrecta constitución de la relación jurídico procesal (falta de litisconsorcio pasivo necesario), al no haberse demandado a todos los firmantes del Convenio Colectivo (entre los que está la propia Confederación Intersindical Galega). Y, en segundo lugar, razones de fondo, como la carencia sobrevenida del objeto del proceso y la imposibilidad de alterar las tablas salariales de 2010, porque no está previsto.

TERCERO

1.- Comenzando, en un orden sistemático, por las dos excepciones planteadas por la representación de las Asociaciones empresariales, ninguna puede compartirse, porque -en cuanto a la segunda- en este pleito nos encontramos ante una demanda de Conflicto Colectivo y no ante una de impugnación de CC, por lo que no es preciso cumplir las previsiones del artículo 163.2 LPL, sino atender a las normas de legitimación deducibles de los artículos 152 y 153 LPL . Y es evidente que en un proceso de Conflicto Colectivo no será preciso demandar a la representación negociadora del Convenio del Sindicato actor, pues de lo que se trata es de la interpretación de una expresión contenida en una norma convencional y a los que habrá que traer al proceso será a los demás Sindicatos y Asociaciones empresariales cuyos ámbitos de actuación se correspondan o sean más amplios que el provincial.

  1. - En cuanto a la primera excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
28 sentencias
  • STSJ Galicia 4762/2013, 11 de Octubre de 2013
    • España
    • 11 Octubre 2013
    ...R. 191/11, 01/10/12 R. 3772/10, 06/06/12 R. 2542/12, 13/04/12 R. 1672/11, 20/12/11 R. 1294/08, 08/11/11 R. 3276/11, 09/06/11 R. 63/11, 18/05/11 Asunto 31/10,...- que las palabras son el medio de expresión de la voluntad y han de presumirse que son utilizadas con corrección, de manera que «n......
  • STSJ Galicia 3254/2013, 19 de Junio de 2013
    • España
    • 19 Junio 2013
    ...- SSTSJ Galicia 01/10/12 R. 3772/10, 06/06/12 R. 2542/12, 13/04/12 R. 1672/11, 20/12/11 R. 1294/08, 08/11/11 R. 3276/11, 09/06/11 R. 63/11, 18/05/11 Asunto 31/10,...- que las palabras son el medio de expresión de la voluntad y han de presumirse que son utilizadas con corrección, de manera q......
  • STSJ Galicia 5091/2013, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • 13 Noviembre 2013
    ...R. 1342/13, 01/10/12 R. 3772/10, 06/06/12 R. 2542/12, 13/04/12 R. 1672/11, 20/12/11 R. 1294/08, 08/11/11 R. 3276/11, 09/06/11 R. 63/11, 18/05/11 Asunto 31/10,...- que las palabras son el medio de expresión de la voluntad y han de presumirse que son utilizadas con corrección, de manera que «......
  • STSJ Galicia 482/2015, 22 de Enero de 2015
    • España
    • 22 Enero 2015
    ...colectivo genérico susceptible de determinación individual...»], se ha de recordar (así lo hemos hecho en SSTSJ Galicia 01/07/11 R. 279/11, 18/05/11 Asunto 31/10 y 24/01/08 Asunto 20/07 ), que el Conflicto Colectivo implica: (1º) la existencia de un conflicto actual; (2º) el carácter jurídi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR