STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Mayo de 2005

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1309
Número de Recurso886/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00154/2005 Recurso núm. 886 de 2001 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 886/01 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Lázaro , Dª Marí Juana , Dª Encarna , D. Carlos Ramón Y Dª Trinidad representado por el Procurador Sra.: Cuartero Rodriguez y dirigido por el Letrado D. Angel Jesús Costero Nieto, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CUADALAJARA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y diridiga por los Servicios Juridicos de la Junta, sobre justiprecio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2001, se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Lázaro , Dª Marí Juana , Dª Encarna , D. Carlos Ramón y Dª Trinidad contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara de 28 de Junio de 2001, dictada en el expediente 87/2001, que estableció el justiprecio en 3.494.925 ptas, en relación con la expropiación, por parte de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 2.219 m2 de la finca nº NUM000 del plano parcelario, correspondiente a la parcela NUM001 del polígono 19 de Marchamalo, calificada catastralmente como rústica de labor secano, aunque incluida en el PGOU de Guadalajara como suelo urbanizable, en relación con las obras de acondicionamiento de la carretera entre Cabanillas del Campo y Marchamalo (Guadalajara), clave CN-GU-00-165.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, los actores pusieron de manifiesto la insuficiencia del valor asignado por el Jurado, reclamando que el justiprecio se estableciera, de acuerdo con lo reclamado en la hoja de aprecio, en una cuantía de 16.971.511 ptas.

TERCERO

La Administración General del Estado demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

En semejante sentido contestó la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destacando que sólo con una prueba cumplida prueba pericial es posible enmendar la presunción de acierto de que gozan las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 7 de abril de 2005, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara de 28 de Junio de 2001, dictada en el expediente 87/2001, que estableció el justiprecio en 3.494.925 ptas, en relación con la expropiación, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 2.219 m2 de la finca nº

NUM000 del plano parcelario, correspondiente a la parcela NUM001 del polígono 19 de Marchamalo, calificada catastralmente como rústica de labor secano, aunque incluida en el PGOU de Guadalajara como suelo urbanizable, en relación con las obras de acondicionamiento de la carretera entre Cabanillas del Campo y Marchamalo (Guadalajara), clave CN-GU-00-165.

SEGUNDO

El expropiado, en su hoja de aprecio, reclamó un justiprecio de 16.971.511 ptas, como ya hemos dicho, acompañando, como justificación, un informe de Arquitecto colegiado, en el cual se partía de un aprovechamiento integral residencial de vivienda unifamiliar (sin tener en cuenta las partes destinadas a garajes o trasteros) y, partiendo de un valor en venta de edificación de 125.000 ptas/m2, y deduciendo los costes de construcción y de urbanización, así como las cesiones obligatorias, alcanzaba un valor a razón de 6.190,48 ptas/m2 en el polígono SP.p.p 52 y 8.406,93 ptas/m2 en el SP.od.56.

La Administración ofreció en su hoja un justiprecio a razón de un valor por m2 de suelo de 1.342 ptas en el polígono SP.p.p 52 y 1.551 ptas/m2 en el SP.od.56, de acuerdo con el informe de Arquitecto que, partiendo de los valores en venta de viviendas de protección oficial y aplicando el método residual, hallaba tales resultados.

En cuanto al Jurado, su vocal técnico, Arquitecto de la Gerencia Territorial del Catastro, emitió un informe en sentido parecido al de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aunque con resultados ligeramente inferiores a los obtenidos por dicha Administración, de modo que el Jurado aplicó el valor contenido en aloja de aprecio.

En su demanda los actores, relegando a un segundo plano las cuestiones relativas al resto de componentes de las valoraciones (costes de construcción, costes de urbanización, cesiones,...

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