SAP Burgos 136/2007, 21 de Mayo de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 136/2007 |
Fecha | 21 Mayo 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 113 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 221 /2006
S E N T E N C I A Nº 00136/2007
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDAN
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
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BURGOS, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados
expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Burgos seguida por delito MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Juan María, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia
impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el inculpado bajo la representación y
defensa de la Procuradora Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y de la Letrada Dña. Angélica Lourdes
Manrique Martínez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D.
JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDAN.
En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y son del tenor literal siguiente:
-HECHOS PROBADOS-
ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Juan María mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 14 de Diciembre de 1.995 del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao (Causa nº 343/1.994; Ejecutoria nº 29/1.996), por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 100.000 ptas. de Multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses y 1 día. Se encuentra casado con Lina.
El día 15 de Noviembre de 2.005 sobre las 22'15 horas cuando ambos esposos se encontraban en el domicilio familiar sito en Villarcayo (Burgos) CALLE000 nº NUM000 ; NUM000 NUM001, estando el acusado bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, se produjo una discusión entre ellos motivada por la televisión, que se encontraba instalada en el dormitorio del matrimonio, la cual Lina quería ver, oponiéndose el acusado porque quería dormir, cogiendo ambos la televisión cuando el acusado pretendía sacarla del dormitorio, forcejeando los dos, y en el curso de ello el mismo golpeó a su mujer.
Posteriormente, Lina fue asistida en el Centro de Salud de Villarcayo presentando policontusiones (contusiones en antebrazo izquierdo, hemicra izquierda, cuello y espalda), requiriendo de una primera asistencia médica, no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 7 días de los cuales ninguno estuvo hospitaliza ni incapacitada para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.
Por Lina no se formular reclamación.
Ambos esposos actualmente continúan conviviendo juntos.
La parte dispositiva de la sentencia de fecha de de 2007, es del tenor siguiente del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan María como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 5 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 10 meses.
Así como imponiendo al acusado la prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Lina en cualquier lugar donde se encuentre, y comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante un periodo total de tiempo de un año.
Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento.
Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegara lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, se señaló para Examen los autos, quedando pendiente para resolución.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.
Por la representación procesal de Juan María se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 10 de octubre de 2006, que le condenaba como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Alega el recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, pues en ningún momento agredió a su esposa, así Lina en el acto del juicio declaró que no fue abofeteada o agredida físicamente por su esposo. Señala que las lesiones que presentaba la esposa fueron producidas en un forcejeo con un televisor. Sostiene que la sentencia infringe el derecho fundamental de presunción de inocencia, así como el derecho de contradicción al sustentar la sentencia condenatoria en la declaración prestada por la esposa en la causa, sin tener en cuenta que en el plenario ésta negó que fuese agredida, justificando la contradicción con la declaración en fase de instrucción en el hecho de que estaba deprimida y discutía por la televisión, por lo que solicita la revocación de la sentencia recurrida y su absolución por le delito de maltrato en el ámbito familiar por el que viene acusado.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 2005 declara que El derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Por otra parte la Sentencia del Tribunal Constitucional 14 de marzo de 2005 indica que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas
Por consiguiente, para verificar si se ha infringido el expresado derecho fundamental es necesario comprobar si existe una prueba de cargo contra el denunciado susceptible de fundamentar la sentencia condenatoria dictada.
Esta Sala viene sosteniendo de forma reiterada que cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba deberán de señalarse aquellos razonamientos deducciones e inferencias que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia y que a...
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