SAP Toledo 33/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2007:505
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00033/2007

Rollo Núm............................ 2/2.005.-

Juzg. Instruc. Núm....... 1 de Talavera.-

P. Abreviado Núm.............. 44/2.001.-

SENTENCIA NÚM. 33

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 44 de 2.001, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por el procedimiento abreviado y delito de maltrato familiar, detención ilegal y faltas de lesiones, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Raúl, con D.N.I. núm. NUM000 nacido en 26 de agosto de 1971, hijo de Miguel y Benilda, natural de Cáceres y vecino de Talavera de la Reina, c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003, soltero, sin antecedentes penales, en prisión desde el 16 de junio de 2.005 al 16 de noviembre de 2.005, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Ochoa y defendido por el Letrado Sr. Herranz Amo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de malos tratos habituales del art. 153 del CP en su redacción anterior a la LO 11/03, otro de detención ilegal del art. 162.1º y tres faltas de lesiones del art. 617.1º del CP, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia respecto al delito de detención ilegal del art. 163.1 la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando se le fuera impuesta las penas de dos años de prisión por el delito de maltrato habitual, cinco años por el de detención ilegal y arresto de seis fines de semana por cada una de las faltas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y pago de costas y que indemnice a María Teresa a razón de 60 € por cada día de incapacidad y 30 € por cada día en que tardó en curar sin incapacidad.

SEGUNDO

Por la defensa se solicitó la condena por las faltas de lesiones y la absolución por el delito de detención ilegal.

Se declara probado que "Desde principios del año 2000, comenzó la convivencia entre el acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental, María Teresa, conviviendo ambos en un piso en la DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de la ciudad de Talavera de la Reina. Al surgir desavenencias entre la pareja, María Teresa decidió poner fina a la relación, y así, el 17 de julio de 2000 abandonó la casa antes mencionada con sus pertenencias, saliendo el acusado en su busca sobre las 23 horas localizándola en la Avda de Juan Carlos I, donde tras golpearla la obligó por la fuerza a introducirse en el vehículo y la trasladó hasta el domicilio, pasando la noche juntos. A la mañana siguiente, Raúl abandonó al domicilio cerrando con llave al salir, sin que haya quedado acreditado si en el interior existían otras llaves a disposición de María Teresa, ni que la intención de aquel fuera la de retener a esta contra su voluntad. A consecuencia de los golpes antes referidos, María Teresa sufrió lesiones que tardaron diez días en curar, cuatro de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales.

Con anterioridad a estos hechos, el acusado ya había golpeado a María Teresa en otras ocasiones, así, el 28 de marzo de 2000 al llegar al domicilio, despertó a María Teresa y la golpeó ocasionándole lesiones que curaron en siete días y el 11 de mayo de 2000 le golpeó nuevamente en el domicilio ocasionándole lesiones que tardaron diez días en curar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de maltrato habitual previsto y penado en el art. 153 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 11/03, y tres faltas de lesiones del art. 617-1º del mismo texto legal, de los que es responsable den concepto de autor el acusado Raúl.

En orden a la conceptuación de dicho delito, la STS de 13 de abril de 2006 recogiendo otras como la de 24 de junio de 2000, analiza este delito en su redacción anterior a la LO 11/03 que suprime la exigencia de habitualidad, redacción que es la aplicable al caso que nos ocupa, habida cuenta que los hechos enjuiciados ocurrieron en el año 2000.

Señala dicha sentencia que el art. 153 "penaliza la violencia domestica cuya grave incidencia en la convivencia familiar es innegable y su doctrina debe complementarse por otras ss. T.S. 645/99 de 29 de abril, 834/2000 de 19 de mayo, 1161/2000 de 26 de junio o 164/2001 de 5 marzo. La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos de violencia aisladamente considerados y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores de la persona y...

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