SAP Murcia 37/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:630
Número de Recurso25/2007
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100319

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000025 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2006

RECURRENTE : Enrique

Procurador/a :MAGADALENA FAZ LEAL

Letrado/a :FELIX SANCHEZ SANCHEZ

RECURRIDO/A : Paloma

Procurador/a :MILAGROS GONZALEZ CONESA

Letrado/a :JOSE ANTONIO MURCIA CASAS

S E N T E N C I A NÚM. 37/2.007.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a quince de marzo del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de maltrato familiar y falta de amenazas se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena (Murcia) con el número 25/06, y antes en el Juzgado de Instrucción número Uno de Cartagena como Diligencias Previas número 405/04 contra Enrique, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, y en igual posición procesal la Acusación Particular desempeñada por Dª. Paloma, representada por la Procuradora Sra. González Conesa y asistida del Letrado Sr. Murcia Casas, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por la Procuradora Sra. Faz Leal y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 7 de junio de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: " Que sobre las 18'30 horas del día 19 de abril de 2.004 el acusado Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el interior de un vehículo en el Paseo Alfonso XIII de Cartagena, con ánimo de menoscabar su integridad corporal, golpeó con la mano en el rostro y en la parte trasera de la espalda a la que había sido su pareja, Paloma, ocasionándole de este modo lesiones consistentes en erosiones en cara y mejilla izquierda y contusión cervical izquierda, las cuales precisaron para su curación de una primera y única asistencia facultativa, con seis días estimados de sanidad, ninguno de ellos impeditivo. Asimismo el acusado le dijo a la denunciante en el momento de la agresión "si no eres para mí, no tienes que ser para nadie". La perjudicada ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por esto hechos".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Enrique como autor criminalmente responsable de: A) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día. B) Una falta de amenazas a la pena de ocho días de localización permanente y costas. Asimismo, se acuerda imponer la prohibición de que el acusado Enrique se aproxime a la denunciante Paloma a menos de 300 metros en cualquier lugar público o privado, donde se encuentre, así comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo que exceda de un año las penas de prisión impuestas en la presente sentencia ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Enrique se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de las pruebas e infracción del art. 153 del C. p.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en igual trámite impugnaron el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 25/07, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras ser sometido en el día de hoy a votación y fallo.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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