Violencia en el ámbito familiar: menores y crisis matrimonial

AutorMaría Teresa Pérez Giménez
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad de Jaén
Páginas55-84

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I Introducción

La violencia doméstica se manifiesta en la actualidad como un grave problema social sobre todo a partir de la última mitad del siglo XX afectando prácticamente por igual a todos los países y a todos los grupos sociales. Puede ser que sus principales víctimas sean las mujeres, pero por desgracia, también afecta a otros grupos familiares como los niños, los ancianos y aquéllos que padecen alguna discapacidad e incluso a los hombres. La violencia está instalada en nuestra sociedad y un reflejo de la misma lo es la violencia intrafamiliar, la violencia en el seno de la familia, violencia física o psicológica que se descarga sobre víctimas de características diferentes y que puede ser observada y estudiada desde diferentes ángulos.

Nos encontramos ante una idea, la de maltrato en el ámbito familiar, bastante reciente y en la que subyace un componente fundamental de abuso de los más débiles y dependientes afectiva y económicamente, y que conlleva un comportamiento deliberado que provoca o puede provocar daños físicos o psicológicos a otras personas y que suele ir asociado, aunque no necesariamente, con la agresión física.1 Se trata, en definitiva, de llevar a cabo actos o de omitir aquéllos que son necesarios en el seno de la familia y que dan lugar

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a situaciones de tensión, de estrés e incluso de vejación en los diferentes miembros de la misma.

En este ámbito, es una situación conocida que la ruptura de las parejas provoca a menudo conflictos en el seno familiar de los que se derivan consecuencias para todos los integrantes del grupo, siendo en la mayoría de las ocasiones los más perjudicados, las víctimas más débiles, los hijos.

La cuestión tiene relevancia práctica si tenemos en cuenta que la tasa de ruptura matrimonial se ha elevado en todos los países de Europa,2 siendo España, el país en el que el incremento se ha manifestado con mayor virulencia,3 habiéndose convertido en el segundo país del continente en cuanto a número de divorcios. Las causas de ello pueden ser de toda índole, sociales, económicas y culturales, pero también jurídicas, tras la reforma en materia de separación y divorcio que se lleva a cabo con la Ley 15/2005, de 8 de julio, que consagra el conocido como divorcio exprés;4 uno de cuyos principales objetivos fue dar máxima relevancia al principio de autonomía de la voluntad, expresión de la libertad civil de los cónyuges que pueden decidir finalizar su relación matrimonial sin las cortapisas de la legislación anterior.

Desde esta perspectiva, el incremento de rupturas matrimoniales y de parejas de hecho conlleva sin más remedio el incremento de niños afectados por las mismas; de ahí, que sea fundamental proteger la situación de los menores ante los procedimientos de separación y divorcio de sus progenitores, pues estos últimos no deben olvidar que si bien en otros ámbitos, como el económico o el social, el distanciamiento entre ellos puede ser absoluto, no ocurre lo mismo respecto de su descendencia dado que sus relaciones, obligaciones, deberes y facultades van a existir en relación a los mismos siempre, aunque puedan ir variando según la edad de los menores, y esta realidad jurídica conlleva una reorganización o reestructuración de las relaciones humanas entre ellos, que nunca deberían olvidar, que el bien más preciado

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que tienen entre manos es el bienestar, en todos los ámbitos, de sus hijos. Esta vinculación es perpetua.

El problema es que en muchas ocasiones la celeridad con la que se toma la decisión de separación o divorcio, la urgencia con la que se quiere dar por terminada la situación existente, el dolor o el despecho que se pueden sufrir, muestran que en un gran número de casos la crisis matrimonial no se resuelve de manera amistosa, y los progenitores cegados por mil motivos sólo piensan en primera persona del singular, olvidan la obligación fundamental que tienen para con sus hijos y los convierten en objeto arrojadizo, en moneda de cambio de sus intereses personales, en látigo contra sus ex parejas, sin valorar que todo ello puede provocar daños irreparables en su desarrollo como personas.

Y este es el objeto principal del estudio que se quiere llevar a cabo, entendiendo que los hijos que se encuentran inmersos en el proceso de separación o divorcio de sus padres, en muchas ocasiones pueden sufrir abusos psicológicos graves y malos tratos emocionales por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar que amenacen el ambiente armónico de funcionamiento que debería caracterizar la relación entre los padres y los hijos y del que éstos obtienen el apoyo y la seguridad que necesitan para su desarrollo integral.

En particular, los estudiosos de la psicología denominan como Síndrome de Alienación Parental, a la situación en la que uno de los progenitores, trata de poner a su hijo menor en contra del otro, impulsando su aversión frente al mismo, aprovechando por lo general la atribución de las funciones de guarda y custodia, lo que puede provocar importantes secuelas en el desarrollo personal, psicológico y afectivo del menor.

En las páginas siguientes, se tratará de hacer un acercamiento jurídico a este fenómeno, estudiado sobre todo desde posiciones psicológicas; controvertido, pues no existe unanimidad en cuanto a su existencia y que si bien ha sido desarrollado en otros ordenamientos, como por ejemplo el norteamericano, en el que si se demuestra se considera como un supuesto de maltrato psicológico, no está contemplado en el nuestro si bien existe numerosa jurisprudencia que refiere su existencia y se posiciona al respecto, lo que influirá en la cuestión principal del pleito que suele ser la guarda y custodia de los hijos, desde la perspectiva de que no garantizar sino obstaculizar el derecho fundamental del menor de mantener sus afectos y vínculos emocionales con sus progenitores y familiares es una forma de maltrato que provoca daños a su bienestar y desarrollo emocionales.

Una vez reflejada la tendencia de los tribunales españoles al respecto, se pondrá de manifiesto la importancia que debe tener que el legislador esté atento a la realidad social que sirve de base a las normas jurídicas para que haya la máxima adecuación entre ellas5 y se pueda hacer efectivo el principio

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del interés superior del menor o favor filii que debe liderar todas las actuaciones en las que se encuentren inmersos los menores y entre ellas, los procedimientos de separación y divorcio, para conseguir que la situación de los mismos sea lo menos traumática posible y puedan quedar atendidas todas las necesidades materiales y afectivas que integran el velar al que hace referencia el artículo 154 del Código civil.

Por ello, se dedicará la última parte de este estudio a la viabilidad para estos casos de la mediación familiar6 como vía alternativa al procedimiento contencioso, para intentar que los padres resuelvan el conflicto que les atañe recomponiendo la situación desde dentro, en un clima de cooperación y respeto mutuo que indudablemente beneficiará a su descendencia pues alejará a los niños de la situación de riesgo que supone el procedimiento de separación o divorcio, sobre todo si existe litigio en torno a la guarda y custodia y ofrecerá a los padres la oportunidad de mantener la coparentalidad que requiere el bienestar de los mismos a través del consenso de los puntos del convenio regulador.7

Para finalizar, también se hará mención a la posibilidad de la custodia compartida entendida como corresponsabilidad parental, como medida que permita a los hijos tener la presencia en sus vidas de ambos progenitores, pues ello les ayudará a formarse y desarrollarse de manera más estable y segura al no ver fracturada su relación con uno de sus progenitores ni verse éstos excluidos del ejercicio de sus deberes y derechos como padres. Se trata, en definitiva, si se consigue,8 de minimizar los perjuicios que puede ocasionar esta situación, especialmente para los menores, evitando la tensión que genera el gran desequilibrio en el ejercicio de las funciones de guarda que suele existir sobre los hijos menores después de la ruptura de la pareja.

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I Aproximación al síndrome de alineación parental

Las últimas9 estadísticas señalan que en España las parejas se rompen con facilidad, incluso hay quien da datos concretos, una pareja cada cuatro minutos. Es común para todos nosotros tener en nuestro entorno, conocer parejas que se han separado, que ya no conviven lo que ha permitido que un vocabulario típicamente jurídico se haya vulgarizado.10 Así, con facilidad se manejan términos como la custodia compartida, el convenio regulador, la pensión alimenticia, el régimen de visitas...etc. Pero detrás de estos datos que nos pueden parecer más o menos cercanos, existen realidades, existen historias concretas, casos determinados de personas y de familias en las que las parejas en el mejor de los casos llegan a un entendimiento que en beneficio de ellos mismos y de sus hijos les permite salir airosamente de la crisis que supone...

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