SAP Granada 301/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2005:761
Número de Recurso781/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 3 0 1

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 781/03- los autos de J. Ordinario número 196/03 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Baza , seguidos en virtud de demanda de D. Luis Pedro , contra

D. Víctor , y la Cía. Seguros Zurich.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiséis de Enero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arán Portillo, contra D. Víctor y la compañía aseguradora Zurich, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representados a su vez por el Procurador Sr. Morales García, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de dos mil novecientos veintidós euros con veintinueve céntimos (2.922,29 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere al condenado don Víctor , consistiendotales intereses respecto de la aseguradora igualmente condenada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, y todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los de la Sentencia apelada y

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Baza, estimando en parte la demanda inicial, se interpuso recurso por las demandadas que lo fundan en error en la valoración de la prueba con transcendencia en la valoración de las conductas de ambos conductores en su aspecto culpabilístico y su influencia en la causación del accidente. Igualmente denunciaba contradicción entre lo razonado y lo que finalmente se acordó respecto de la cuantía de la indemnización que entendía superaba en mucho el valor venal, vulnerando la doctrina jurisprudencial al respecto.

Por su parte, el apelado se opone al recurso manteniendo la corrección del juicio valorativo que se hace en la sentencia, tanto en lo referente a la conducta de ambos conductores en relación a las circunstancias de la maniobra y lugar, como a la conclusión a que llega respecto de la cuantía de la indemnización concedida.

SEGUNDO

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