SAP Cáceres 10/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:114
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 10/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 44/07

AUTOS Nº 239/06

JUZGADO DE LO PENAL DE CÁCERES

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En Cáceres, a uno de febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de maltrato familiar, contra D. Paulino, se dictó Sentencia de fecha 26/10/06, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Se declaran como probados los siguientes hechos: 1.- Que el acusado, Paulino, mayor de edad con DNI NUM000, sin antecedentes penales, convive con Carmen, de dicha relación han nacido dos hijos. Que el acusado padece esquizofrenia paranoide, abandona frecuentemente el tratamiento, lo que unido al consumo de sustancias estupefacientes que motivan fases de descompensación de su enfermedad en las cuales el acusado tiene anuladas sus facultades para conocer y querer, en otras ocasiones, cuando no está descompensado, tiene disminuidas notablemente sus facultades para conocer y querer. 11.- La relación de pareja ha estado plagada de constantes agresiones, golpes, amenazas e insultos, en unos casos cuando estaba totalmente descompensado, yen otros casos, no teniendo esta descompensación, que menoscaban la integridad física y moral de Carmen, y afectaban a la convivencia, dificultando enormemente la paz y la convivencia del grupo familiar. Los episodios de violencia que han motivado las presentes actuaciones son los siguientes: 1.- El día 6 de septiembre de 2005, en la puerta del domicilio, le dio varias patadas en las piernas, y varios puñetazos ante la negativa de Carmen a darle dinero, negativa motivada por el intento de esta última de evitar en lo posible el consumo de sustancias estupefacientes. 2.- El día 7 de septiembre de 2005, Carmen había sacado dinero del banco, y el acusado le requirió para que le entregara una determinada cantidad, ella se negó, ante lo cual le dio un golpe en la~ espalda y una bofetada. 3.- El día 8 de septiembre, cuando por la noche llegó al domicilio al requerirle nuevamente dinero le dio un golpe en el hombro y otra bofetada. 111.- Ante la situación vivida, por los hechos que han motivado el presente procedimiento, así como la crisis familiar que ya se había evidenciado anteriormente, y ante la evidencia para Carmen de que el acusado estaba viviendo una fase de descompensación de su enfermedad, interpuso la correspondiente denuncia que motivó la adopción de una Orden de Protección en virtud de la cual el acusado no podía acercarse a menos de cien metros, impidiéndole igualmente el comunicar con ella, ya sea personalmente o por teléfono o cualquier otro medio. Ese auto le fue notificado debidamente al acusado el día 9 de septiembre de 2005, a pesar de lo cual, el día 19 de septiembre el acusado la siguió por la calle, acercándose a ella para pedirle que volviera con él. El acusado fue detenido y al ver el estado en que se encontraba se procedió a la incoación del correspondiente expediente de internamiento en centro psiquiátrico, lugar en el que permaneció hasta el día 7 de octubre. El día 12 de octubre (no encontrándose descompensado por haber salido recientemente del Hospital ), el acusado se personó en la puerta del domicilio de Carmen, pidiendo que abriera la puerta, que ya no la iba a golpear más, habiendo recibido Carmen a lo largo de la tarde un buen número de llamadas telefónicas del acusado. Como consecuencia de estos hechos el acusado fue ingresado nuevamente en un centro psiquiátrico." FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Paulino, como autor responsable criminalmente, en los términos expresados en el arto 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante (eximente incompleta) de enajenación mental prevista en el arto 21.1° en relación con el 20.1° del Código Penal, de un delito de violencia familiar habitual del arto 173.2 y 3 del Código Penal, y otro delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del arto 468.2 y 74 del mismo cuerpo legal, a las siguientes penas:

  1. - Por el delito de violencia habitual; DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e igualmente, de conformidad con lo establecido en el arto 104 del Código Penal, procederá la imposición de una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo de duración como límite máximo a efectos de cuya aplicación se observará lo dispuesto en el arto 99, también del Código Penal. Se le impondrá finalmente la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de UN AÑO Y NUEVE MESES Y la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN...

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