STSJ Andalucía 1069/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:14554
Número de Recurso431/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1069/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 431/2014 .

Registro General Núm. 2.061/2014.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Pablo Vargas Cabrera.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 431/2014, interpuesto por don Gaspar, representado por la Procuradora doña Noelia Flores Martínez, y asistido de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado don León Lasa Fernández-Barrón; habiéndose personado en el recurso don Matías, representado por el Procurador don Juan Rodríguez Jiménez, y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 1 de septiembre de 2014 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 14 de marzo de 2014.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad total del acto recurrido "en lo que respecta a los seleccionados por Tribunal de Sevilla" por lo que "habría de repetirse el entero concursooposición en Sevilla entre los mismos aspirantes, o, subsidiariamente, la nulidad del procedimiento selectivo celebrado por el Tribunal de Sevilla nº 3 en los que respecta a la segunda prueba de oposición para que, retrotrayendo el procedimiento, se nombre un nuevo Tribunal y se acuerde celebrar dicha prueba en la cual intervengan los 16 aspirantes que aprobaron la primera prueba, a puerta abierta y con un sistema de grabación la exposición de la programación didáctica y de la unidad didáctica, obligando al Tribunal a expedir la nota obtenida por cada aspirante en el mismo día de su examen, o, por último, de modo alternativo y si posible fuera, incluyéndole la Administración en la lista de aprobados, crease u otorgase a su favor una plaza en propiedad en la especialidad de Fundamentos de la Composición.

TERCERO

Por la Administración y por don Matías se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando ambas partes la desestimación del recurso.

Recibido el recurso a prueba y practicada la propuesta que fue admitida, se dio ocasión a las partes para que formularan escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de 1 de septiembre de 2014 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 14 de marzo de 2014.

El recurrente participó en dicho proceso para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, especialidad de Fundamentos de la Composición, y alega en su demanda, primera y principalmente, que el Tribunal al que quedó asignado actuó con absoluta arbitrariedad e incurrió en desviación de poder, invocando los arts. 9.3, 23.2 y 103 de la C.E., 63.1 de la Ley 30/1992, 70.2 de la Ley Jurisdiccional, y 404 del Código Penal, cuya prueba no puede ser otra que las presunciones judiciales reguladas en el art. 386 de la L.E.C. que permitirán concluir con cita jurisprudencial, y aunque "no pretendemos una mayor nota para nuestro defendido", que se ha preferido "elegir a los menos aptos" y que "estaban las plazas adjudicadas de antemano".

La demanda comienza con la afirmación rotunda de que "el tribunal ha suprimido o cerrado por entero la fase de concurso mediante una argucia o maniobra" y que incurrió en desviación de poder dentro de la primera prueba de oposición compuesta de una parte A o parte práctica consistente en un ejercicio escrito basado en la composición de una fuga sobre un "arranque" (tema melódico) dado a elegir entre tres y en el análisis de una pieza dada, y de una parte B o desarrollo escrito de un tema elegido por el opositor de los extraídos al azar entre tres.

Alega también que el Tribunal incurrió en arbitrariedad "de modo sobresaliente" dentro de la segunda prueba de oposición, compuesta de una parte A, consistente en en presentación y defensa de la programación didáctica, y de una parte B consistente en preparación y exposición de una unidad didáctica. Lo que sucedió en esta segunda prueba, según expone, es que el Tribunal "favoreció" a determinados aspirantes hasta el punto de suspender en la segunda prueba a todos los opositores que por sus méritos "estorbaban", de modo que sólo aprobaran la oposición quienes se quería que "quedaran dentro de plaza", de las cinco que podía adjudicar, prescindiendo enteramente de la fase de concurso posterior, para lo cual "ajustó y calculó" las notas, pues los "elegidos o agraciados" por el Tribunal en su mayor parte carecían de méritos suficientes para "pujar" en la siguiente fase de concurso.

Prosigue el recurrente en su demanda que el 4 de julio de 2014 se publican las calificaciones de la primera prueba de la oposición, el 10 de julio el baremo provisional de la segunda fase del concurso de méritos y cinco días después, el 15 de julio, la calificación de la segunda prueba de la oposición y "el Tribunal tuvo ocasión de saber quiénes tenían méritos suficientes para superar la fase de concurso de méritos". Añade que pese a la petición de que se complete el expediente administrativo, la Administración no ha remitido el ejercicio escrito que hizo (parte A de la primera prueba de la oposición), consistente en la composición de una fuga, ni la parte B de esta primera prueba, consistente en el desarrollo del tema que eligió, ni la programación (parte A de la segunda prueba) ni el guión que realizó para la exposición y defensa de la unidad didáctica (parte B de la segunda prueba), y sin estos documentos mal puede practicarse un análisis comparativo mediante prueba pericial. Igualmente afirma que tampoco se especifica la valoración numérica de cada indicador de los criterios de calificación en lo refrente a la parte A y B de la segunda prueba.

Ofrece como "indicios de invalidez" en la primera prueba de la oposición, el que obtuvo 5,7280 puntos en la fase práctica (composición de una fuga) y 4,620 en el desarrollo del tema por él elegido, es decir, una media de 5,1740, y en cambio, Candida, "una de las aprobadas", obtuvo "nada menos" que un 7,1820 puntos en la parte A y un 8.100 en la parte B, o sea 7,6410 de media, "recién sacada la licenciatura" y "sin apenas experiencia por razón de trabajos compuestos y publicados". Añade que en la parte B de la primera prueba todos los miembros del Tribunal indican que la caligrafía empleada por él es poco legible pero "si vemos los apuntes presentados por el Tribunal podríamos decir los mismo; es más, las aclaraciones recogidas por el vocal nº 2 son prácticamente ilegibles" y "sería conveniente cómo ha comprobado el Tribunal el interés musical de la prueba de composición: si a través de su ejecución instrumental por parte de algún miembro del Tribunal o a simple vista de la partitura". También se pregunta "quién ha escrito" el documento titulado Autobaremación de los méritos de Candida (folio 193 de la ampliación del expediente) "creemos que corregidos tras su reclamación", así como "si estaba o no en posesión del Tribunal antes de las puntuaciones de las pruebas de la parte B de la segunda prueba". Expone que la prueba pericial determinará que "se observan más errores en la composición de la fuga de Candida (parte A de la primera prueba) que los señalados por el Tribunal", cuyos miembros "puntúan en exceso cada unos de los indicadores de los criterios de calificación, a pesar de que la pulcritud en la escritura no es buena ni tampoco la concordancia estilística ni menos el interés musical", y en cuanto al análisis de la obra musical (parte A todavía primera prueba) "no se profundiza en el análisis armónico, fórmulas de acompañamiento de la melodía, texturas, aplicación y finalidad didáctica de la obra, etc.", y "ningún miembro del Tribunal hace comentario alguno sobre la aplicación didáctica, propuesta de curso, análisis armónico, propuestas metodológicas y contexto, a pesar de lo cual loa prueba se valora en exceso" y los vocales nº 3 y 4 "incluso apuntan que el análisis formal fue muy lioso, y muy escaso el armónico; sin embargo valoran la prueba de modo muy alto y en exceso. Y en cuanto al desarrollo del tema (parte B primera prueba) "las ideas expuestas son muy abstractas y poco concretas, dedicando gran parte del tema a cuestiones que no se especifican ni se deducen del título del tema", añadiendo que la conclusión didáctica "está vacía de aportaciones interesantes" y "con letra no muy legible", y que la valoración "vuelve a ser excesiva y contradictoria pues se califican algunos de los indicadores de los criterios de calificación sin motivo alguno".

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