SAP Soria 3/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2007:24
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00003/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000004/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000276/2006

SENTENCIA PENAL NUM. 3/07 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

=========================================

En Soria, a 22 de Enero de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 4/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 276/06.

Han sido partes:

Apelante: Víctor, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por la Letrada Sra. Buberos Romo.

Apelados: María Esther, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendida por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Almazán, tramitó las Diligencias Previas núm. 24/06, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento abreviado núm. 276/06 recayendo sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2006, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que Víctor fue condenado mediante sentencia firme dictada el día 9 de Diciembre de 2005, por el Juzgado de Instrucción de Almazán, por un delito de violencia en el ámbito familiar, a la pena de un mes y 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año y seis meses de prohibición de acercarse y comunicar con Dª. María Esther, víctima en dicho procedimiento. Con conocimiento de la mencionada prohibición de acercamiento y sin consentimiento de su ex compañera sentimental, hallándose en la localidad de Arcos de Jalón sobre las 22.00 horas del día 4 de Octubre de 2006, Víctor se acercó a María Esther, en presencia de la hija menor de ambos, Eugenia, de 4 años de edad, comenzando una discusión en el curso de la cual, Víctor llamó a María Esther, "zorra, desgraciada, de donde vienes", la zarandeó y empujó, y le dijo "todo el tiempo no va a haber quien te salve, que algún rato ya te cogeré".

El día 12 de Noviembre de 2006, sobre las 9,00 horas, Víctor, siendo consciente de la prohibición de acercamiento, en la localidad de Arcos de Jalón, tras estacionar su vehículo en dirección contraria, se acercó a María Esther, que caminaba por la calle, y se dirigió a ella con expresiones tales como "zorra, perra, hija de puta, que vienes de estar follando toda la noche, que eres una desgraciada". En ese momento, se hallaba presente el hijo común Cornelio, de 15 años de edad. Esta actitud cesó al intervenir una patrulla de la Guardia Civil, que observó como Víctor estaba hablando con María Esther.

Víctor se encuentra privado de libertad de forma provisional por esta causa desde el día 12 de Noviembre de 2006".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Víctor.

  1. Como autor de dos delitos de quebrantamiento de condena, previstos y penados en el art. 468.2 del Código Penal, a la pena, por cada uno de ellos, de nueve meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  2. Como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1º, y del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas y cinco años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicar por cualquier medio con Dª. María Esther.

  3. Como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 171.4º y del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas, y cinco años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicar por cualquier medio con Dª. María Esther.

  4. Como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Se impone al condenado el pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

Abónese al condenado para el cumplimiento de las penas el tiempo de prisión provisional sufrido en esta causa".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Víctor.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 4/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

Se declara probado que D. Víctor, fue condenado en virtud de sentencia firme de 9 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción de Almazán, como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar, a la pena de un mes y 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y a un año y seis meses de prohibición de acercarse y comunicar con Dª María Esther, víctima en dicho procedimiento. El día 12 de noviembre de 2006, sobre las 09:00 horas, Víctor, siendo consciente de la prohibición de acercamiento, y tras estacionar su vehículo en dirección contraria, se acercó a María Esther, que caminaba por la calle cerca de donde realizó el estacionamiento, y se dirigió a ella, con expresiones tales como "zorra, perra, hija de puta, que vienes de estar follando toda la noche, que eres una desgraciada". En ese momento se hallaba en el interior del vehículo del acusado, el hijo común Cornelio, de 15 años de edad. Esta actitud cesó al intervenir una patrulla de la Guardia Civil, que observó como Víctor estaba hablando con María Esther.

No ha resultado acreditado que D. Víctor, acudiera el día 4 de octubre de 2006 a la localidad de Arcos de Jalón, ni que, en consecuencia, se acercara a Dª María Esther para zarandearla o amenazarla.

Víctor, se encuentra privado de libertad de forma provisional por esta causa, desde el día 12 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal de Soria, en fecha 4 de diciembre de 2006, por la que se condenó a D. Víctor, como autor criminalmente responsable de dos delitos de quebrantamiento de condena, un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153,1º,2º y 3º, otro delito de amenazas del artículo 171, y y una falta de injurias del artículo 620,, todos del Código Penal, se interpuso por la Defensa recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia decretando la absolución del Sr. Cornelio, articulando el recurso en varios motivos que pasaremos a analizar seguidamente. El Ministerio Fiscal se opuso a las peticiones del recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, al igual que la Acusación Particular, si bien esta última únicamente respecto de los hechos sucedidos el día 12 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso alega error en la apreciación del tipo y de la valoración de la prueba, respecto de los hechos supuestamente cometidos por el acusado, el día 4 de octubre de 2006.

Como tiene manifestado esta Sala con reiteración, la valoración de la prueba corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, y como viene a decir la doctrina del Tribunal Supremo, ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso - que ejercerá funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada-.

Teniendo en cuenta lo anterior y comenzando con los hechos del día 4 de octubre, la Magistrada Juez fundamenta su conclusión condenatoria, exclusivamente en la declaración de la víctima, tras exponer los requisitos que deben concurrir para la valoración de tal testimonio, y que a su juicio se...

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