STSJ Asturias 1647/2018, 26 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1647/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01647/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000502

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000917 /2018

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000111 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Olegario, Elisabeth

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

RECURRIDO/S D/ña: Ramón, Rodrigo, Romualdo, Rosendo, Santiago, Secundino, Serafin, Severino, Sixto, Teofilo, Urbano, Victorino, MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L, ADMINISTRADOR CONCURSAL Jose Antonio, FOGASA

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, ALEJANDRO SERAFIN GARCÍA GARCÍA,, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 1647/18

En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 917/2018, formalizado por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representación de Olegario y de Elisabeth contra el Auto de fecha dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 111/2017, seguidos a instancia de Olegario, Elisabeth, Ramón, Rodrigo, Romualdo, Rosendo, Santiago, Secundino, Serafin, Severino

, Sixto, Teofilo, Urbano, Victorino, MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L, ADMINISTRADOR CONCURSAL Jose Antonio y FOGASA frente a MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L, al ADMINISTRADOR CONCURSAL Jose Antonio y a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los procedimiento de despido seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, en virtud de demandas presentadas por trabajadores de Montrasa Maessa Asturias S.L.U., se dictaron sentencias, con fecha 31 de marzo de 2017, declarando nula la extinción contractual de 5-4-16 y condenando a Montrasa a la inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir, por no haber seguido el trámite de despido colectivo.

Segundo

POR Sentencias de esta Sala de 27-7-17 se confirmaron las dictadas en la instancia.

Tercero

Los trabajadores solicitaron la ejecución de las sentencias firmes y, por autos de 14-9-17, el Juzgado dispuso despachar la orden general de ejecución y requerir a la empresa para que en el plazo de 3 días reponga al trabajador en su puesto de trabajo en las instalaciones de la empresa Alcoa Inespal Avilés, en San Balandrán, así como a la adopción de las siguientes medidas: 1º el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el día 5-4-16 hasta el día 23-5-17, más el interés de mora del 10% del art. 29 del Estatuto de los Trabajadores o, subsidiariamente, del interés de mora procesal del art. 576 de la LEC ; 2º. La regularización del alta en la Seguridad Social del trabajador, del periodo 5-4-16 al 23-5-17.

Cuarto

Por Decreto de 6-10-17, el Juzgado acordó acumular todas las ejecuciones a la seguida con el nº 111/2017.

Quinto

Los recursos de reposición interpuestos por la empresa contra los autos de despacho de ejecución fueron resueltos por auto de 31-10-07 en el que, estimando los recursos, se dispone reponer las resoluciones impugnadas "en el sentido de seguir la ejecución exclusivamente respecto del abono los salarios dejados de percibir y la regularización del alta en la Seguridad Social en el periodo de 5-4-2016 a 23-5-2017", al constar que los ejecutantes habían sido objeto de despido colectivo en fecha 31-8-2017, con anterioridad a la solicitud de ejecución.

Sexto

El 9-11-2017, el letrado de los ejecutantes presentó escrito solicitando aclaración del auto dictado el 31-10-2017, respecto de la situación de D. Olegario y Dª Elisabeth, miembros del comité de empresa, por cuanto no habían sido despedido.

Séptimo

Por auto de 20-11-2017, se acuerda aclarar el auto de 31 de octubre en el sentido de añadir a la parte dispositiva que "se accede al despacho de ejecución interesado por D. Olegario y Dª Elisabeth en lo relativo a la readmisión de los trabajadores".

Octavo

Por diligencia de ordenación de 22-11-17 se acordó fijar el día 21-12-17 para la celebración de comparecencia sobre readmisión irregular.

Noveno

Celebrada la comparecencia el día señalado, se dictó auto el 29-12-17 con la siguiente parte dispositiva: "se desestima el incidente promovido por D. Olegario y Dª Elisabeth frente a Montrasa Maessa Asturias S.L., con archivo de la ejecución instada".

Décimo

En dicho auto se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Por este Juzgado se dictaron sentencias en fecha 31-3-2017, cuyo fallo es el siguiente "Que, acogiendo las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva y estimando la demanda presentada por D. Ramón en su petición principal, declaro la nulidad de la extinción contractual de 5-4-2016, condenado a MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L. a la inmediata readmisión del trabajador con abono de

los salarios dejados de percibir, con la libre absolución de ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U." y "Que, acogiendo las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva y estimando la demanda presentada por Dª Elisabeth en su petición principal, declaro la nulidad de la extinción contractual de 5-4-2016, condenado a MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L. a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, con la libre absolución de ALCOA INESPAL AVILÉS S.L.U. Ambas sentencias fueron confirmadas por el TSJ del Principado de Asturias por resoluciones de fecha 27-7-2017 (incontrovertido)".

SEGUNDO

Por STSJ del principado de Asturias de fecha 14-12-201 se declaró la nulidad del despido colectivo acordado por MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L. condenándola a la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo y al abono a cada uno de ellos de la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales (folios 1187-1229).

TERCERO

En fecha 25-8-2017, MONTRASA MAESSA remitió comunicación a D. Olegario y Dª Elisabeth indicándoles que debían reincorporarse a la empresa en las instalaciones sitas en el P.E.P.A. de Avilés el 4-9-2017, cambiando de jornada continuada a jornada partida. La comunicación se entregó el 28- 9-2017 (folios 1175-1180 y 1253-1258).

El día 7-9-2017, MONTRASA remitió correo electrónico a D. Olegario con el contenido de la misiva de 25-8-2017 (folios 1275-1276).

En fecha 12-9-2017, MONTRASA MAESSA remitió comunicación a D. Olegario y a Dª Elisabeth indicándose que debían reincorporarse el 15-9-2017 (folios 1181-1186 y 1259-1263).

CUARTO

MONTRASA MAESSA acordó extinguir los contratos de trabajo de D. Olegario y Dª Elisabeth con efectos de 4-10-107 por causa disciplinaria. Los trabajadores has accionado contra los despidos (folios 1301-1339).

Decimoprimero

Los trabajadores interpusieron recurso de reposición, que fue desestimado por auto de 31 de enero de 2018.

Decimosegundo

Frente a dicho auto, anunciaron y formalizaron recurso de suplicación, que ha sido impugnado por la empresa.

Decimotercero

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de Abril de 2018.

Decimocuarto

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de Mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por la representación letra de los trabajadores ejecutantes denuncia en un único motivo, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, que la decisión de desestimar el incidente de readmisión irregular promovido infringe:

  1. los arts. 278 al 289 de la LRJS, en relación con los arts. 43, 139 y 243 de dicha ley, así como el art. 4-2

    1. del Estatuto de los Trabajadores y 1256 del Código Civil, en relación con el art. 24-1 de la constitución y la doctrina jurisprudencial. Sostiene que debe declararse la existencia de readmisión irregular o no readmisión en debida forma, pues la empresa no ha cumplido el plazo de 10 días establecido en el art. 278 de la LRJS, para comunicar la readmisión desde la notificación, el día 27 de julio de 2017, de la sentencia de la Sala que confirmó la declaración de nulidad de los despidos. Subsidiariamente, que la empresa ya tenía conocimiento, desde el 9 de agosto de 2017, que los ejecutantes iban a quedar en plantilla, hubiera o no acuerdo en el despido...

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