SAP Baleares 155/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2006:1052
Número de Recurso148/2005
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAMANUEL ALEIS LOPEZMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 148/05

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PA Nº 24/05

SENTENCIA Nº 155/06

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. MANUEL ALEIS LÓPEZ

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y los Ilmos Sres. Magistrados D. MANUEL ALEIS LÓPEZ y Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 148/05, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 139/05 de fecha 08/04/05, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca , en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable de un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 15301 y 2, en relación con el artículo 173.2, ambos del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de siete meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse y comunicarse con Benjamín por tiempo de un año, siete meses y quince días.

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Gerardo, actuando como Procurador en su representación Maria Mascaró Galmés, con asistencia Letrada de Joan Blanquer; siendo parte apelada: el Ministerio Fiscal.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La resolución recurrida, declara probados los siguientes Hechos:

" El acusado Gerardo, mayor de edad,...hijo de...sin antecedentes penales, que ha estado privado de libertad por esta causa los días 24,25 y 26 de marzo de 2.005, estaba comiendo con su hijo en el domicilio familiar el día 23 de marzo de 2.005 y se dirigió al mismo diciéndole que se cortase el pelo o se hiciese una coleta, porque consideraba que le caía dentro del plato.

Ante ello, el hijo del acusado, de 16 años de edad, le dijo que saliesen fuera, a ver si era hombre y podía cortarle el pelo, a lo que el acusado accedió.

Una vez en el exterior, el hijo se abalanzó contra el acusado, siendo que éste lo empujó para quitárselo de encima, cayendo el hijo al suelo. Tras ello, el acusado golpeó a su hijo, caído en el suelo, con el pié, para decirle que se levantara y siguiera comiendo.

De resultas de lo anterior,...

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