SAP Cantabria 86/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2006:903
Número de Recurso79/2006
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AGUSTIN ALONSO ROCAJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIAESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00086/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo núm. 79/2006

Juzgado de lo Penal, núm. 1 de Santander

Apelación Proc. Abreviado, J.R. núm. 38/2006

Delito de violencia de género

S E N T E N C I A NÚM. 86 / 2006.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

  1. AGUSTIN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

  2. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

  3. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

    ======================== ==========

    En Santander, a nueve de mayo de dos mil seis.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Juicio Rápido, núm. 38/2006 , Rollo de Sala núm. 79/2006, por delito de violencia de género contra Alfonso, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Fernández Ruiz.

    Siendo parte apelante en esta alzada D. Alfonso y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

    Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 1 de Santander, se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2006 , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS"

UNICO.- El acusado, Alfonso, nacido el 26 de julio de 1.945, con D.N.I: NUM000, sinque consten antecedentes penales, quien está casado con Aurora, sobre las 21:30 horas del 6 de enero de 2006, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad cántabra de Bólmir, le dijo frases como "Hija de puta, te tengo asco a tus hijos, eres una puta porque me están poniendo los cuernos. Te tengo que matar y vas a er la quinta víctima"; debiendo la Sra. Aurora abandonar el lugar por temor y refugiarse en el domicilio de una vecina.

Asimismo, unos días ants, el acusado, estando en el domicilio familiar, tras una discusión agarró a Aurora con fuerza y forcejeó con la misma, causándole esquimosis en cara interna de muslos y brazos y ansiedad,lesiones que precisaron una primera asistencia, tardando en curar 5 días no impeditivos.

Por auto de fecha 7 de enero de 2006, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reinosa , dictó una orden de protección a favor de Aurora, imponiendo al acusado la prohibición de acercarse a la misma y de comunicarse con ella a través de cualquier medio.

"FALLO"

Que debo condenar y condeno al acusado Alfonso como autor de un delito de amenazas az la pena de setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de un año y por el delito del art. 153 , la penade 80 días de trabajos en beneficio e la comunidad, así como privación del derecho a tenencia y porte de armas por un periodo de dos años.

Prohibición de aproximarse a Aurora a menos de 200 metros, de comunicarse con ellapor cualquier medio o procedimiento y de volver al domcilio común o al lugar de residencia de la perjudicada por tiempo de dos años.

SEGUNDO

Por D. Alfonso, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

Se mantienenn los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el razonamiento contenido en la resolución impugnada, y

PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de D. Alfonso, se alza por la representación de éste el recurso interpuesto invocando: 1º Denegación injustificada de la práctica de prueba propuesta en la isntancia, con vulneración del derecho de defensa, causante de indefensión, interesando su práctica en la alzada. 2º Error en la valoración de la prueba, dado que, se alega, no ha quedado acreditado prueba de cargo relevante para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que asiste a todo acusado. El Ministerio Fiscal interesa, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se interesa, en primer lugar, práctica de prueba en la alzada consistente en que se libre:

  1. &n bsp; oficio al Centro de Salud de Campoo, C/ Emilio Valle nº 7, Reinosa, a fin de que por la Dra. Constanza se emita Informe Médico acerca de las patologías que presenta su paciente Dña. Aurora, con domicilio en C/ CALLE000 nº NUM001 de la Localidad de Bolmir (Cantabria).

  2. &n bsp; Oficio al Hospital Comarcal Sierrallana, Avda. España s/n, Torrelavega, a fin de que por la Dra. Dolores (Psiquiatra)...

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