SAP Cantabria 2051/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2006:524
Número de Recurso38/2006
Número de Resolución2051/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02051/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 38/06

Sección Primera

S E N T E N C I A 51/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

=====================================

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Marzo de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J.Rápido 136/05 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander , Rollo de Sala núm. 38/06, seguida por delito de violencia doméstica contra Pedro Jesús, Cristina y María Angeles.

Ha sido parte apelante en este recurso Pedro Jesús, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por la Letrada Sra. Pozo Fernández, y apelados: Cristina y María Angeles, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representados por la Procuradora Sra. Ramos Durango y defendidos por la Letrada Sra. Puente Portilla.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha veintiseis de septiembre de dos mil cinco Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

Hechos Probados: Ha resultado probado y así se declara que Pedro Jesús mayor de edad y sin antecedentes penales, y quien padece un alcoholismo crónico de larga evolución que le afecta considerablemente su capacidad volitiva con aumento de irritabilidad y agresividad y déficit de control de sus impulsos en condiciones de embriaguez convive con su esposa Cristina y con su hija mayor de edad María Angeles en el domicilio familiar sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 de Torrelavega; y como consecuencia de su adicción al alcohol mantiene frecuentes discusiones con su esposa e hija cuando se encuentra en estado de embriaguez profiriendo contra Cristina expresiones tales como vaga, puta y cerda advirtiéndole con que le va a quemar la casa; haciendo extensivos tales insultos y amenazas a su hija en cuanto ésta interviene en defensa de su madre; sucediéndose estos hechos con periodicidad semanal desde hace al menos dos años.

En concreto en fecha 4 de marzo de 2005 y al llegar Pedro Jesús a su domicilio en estado de embriaguez, y al serle recriminado su estado por su esposa Cristina se inciió una disputa en el curso de la cual profirió contra ella varios insultos y expresiones malsonantes; interviniendo en la misma María Angeles en reclación de una suma de dinero que su padre le había sustraído días antes, comenzando entre los dos un forcejeo durante el cual, Pedro Jesús agarró a su hija por el cuello y por los brazos causándole lesiones leves que sólo necesitaron para sanar de una asistencia facultativa y que se sanaron en cinco días no impeditivos.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús de un delito de violencia en el ámbito familiar y de un delito de maltrado familiar, concurriendo la eximente incompleta de alcoholismo, a la pena de seis meses de prisión por el primero de los delitos y treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad por el segundo acordando como medida de seguridad su internamiento en un centro de deshabituación específico para su situación durante el tiempo máximo de la pena privativa de libertad (seis meses) a la que en su caso sustituye, y prohibición de acercarse a las víctimas durante tres años, y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y abono de costas; y a que indemnice a María Angeles en la suma de 30 euros y al abono de las costas causadas; absolviendo a María Angeles y a Cristina de los delitos de los que era acusadas.

SEGUNDO

Por Pedro Jesús, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de veinte de diciembre; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día tres de marzo pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la resolución recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando diversos motivos a fin de obtener la absolución de los delitos por los que fue condenado o, subsidiariamente, una rebaja en las penas impuestas.

SEGUNDO

Distintas alegaciones hacen referencia al error en la valoración de las pruebas cometido por la Juez a quo. Debe partirse de que este tribunal no ha apreciado de forma directa e inmediata los testimonios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR