SAP Almería 79/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2006:257 |
Número de Recurso | 31/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 79/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 31/06
SENTENCIA NUMERO 79/06
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 20 de marzo de 2006.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 31/06, el Procedimiento Abreviado número 581/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, siendo APELANTE Eugenio, sin representación procesal y defendido por el Letrado D. Mónica Moya Sánchez, y APELADO María, representado por el Procurador D. Carmen Sánchez Cruz y defendido por el Letrado D. Josefa Ramos Márquez,
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 14 de octubre de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio se declara probado que: Sobre las 19.00 horas del día 22 de septiembre de 2005, María se encontró en las inmediaciones de su domicilio con su ex compañera sentimental el acusado Eugenio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en las presente causa, que iba con el hijo común de ambos, y le reclamó que le entregara al niño, ante lo cual el acusado le dio un guantazo en el lado izquierdo de la cara, le torció la mano izquierda y la empujó contra la pared.
Como consecuencia de la agresión, María presentó lesiones consistentes en eritema en hemicara izquierda y torcedura de mano que no afecta a la movilidad ni a la funcionalidad, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa consistente en exploración inicial y analgésicos, de las que probablemente tardó en curar 1 días, durante el cual no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y no le han quedado secuelas."
En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que, con expresa imposición de costas, debo CONDENAR Y CONDENO a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de siete meses y quince días de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y la prohibición de aproximarse a María a menos de 200 metros, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier lugar que sea frecuentado por ella por un periodo de dos años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el mismo periodo de tiempo. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a María en la cantidad de 90 euros por las lesiones casas.
Que debo ABSOLER Y ABSUELVO a Eugenio del delito de violencia habitual en el ámbito familiar de que había sido acusado."
Por la representación procesal de Eugenio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio, por las razones expuestas en...
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