STSJ Comunidad Valenciana 2608/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4553
Número de Recurso2112/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2608/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm.2112/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2112/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2608/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2112/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28/02/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 6/06 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Francisca , asistida por el Letrado D. Benito Nemesio Tordera, contra HECROFAL S.L., asistido por el el Letrado D. Diego Muñoz Cobo y PIZZAHECRO S.L., asistido por la letrada Dª Enriqueta Velasco, y en los que es recurrente HECROFAL S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28/02/06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Francisca , contra las empresas demandadas, declarando la Improcedencia del Despido de fecha 29/11/2005, condenando a la demandada HECROFAL S.L. a que, a su elección, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de Cinco Días desde la notificación de esta sentencia readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse la decisión extintiva, o le abone la cantidad de 520,50 euros (15 días de salario), entendiendo que opta por la readmisión si nada manifiesta y, en todo caso, debe abonarle dicha empresa los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el día de notificación de la presente sentencia, teniendo en cuenta un salario de 34,70 euros diarios; absolviendo a la codemandada PIZZAHECRO S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Francisca , con NIE núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para las demandas, siendo su categoría profesional la de auxiliar de cocina, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores en el momento del cese ni en el último año en ninguna de las dos empresas.- SEGUNDO.- Las mercantiles demandadas tienen su domicilio social en Valencia, Avda. Pio XII, Nuevo Centro, ocupando Pizzahecro, S.L, el Local Núm.71, con actividad de Bar-Cafetería, y Hecrofal S.L. el Local Num.66, con actividad de Heladería-Croisantería; siendo el administrador de ambas D. Luis Enrique . La empresa Pizzahecro cerró el local el día 31/07/2005 para hacer reformas, abriendo de nuevo al público a finales del año 2005, efectuándose entretanto gestiones para su alquiler o traspaso. (Doc. 1 a 4 de esta demandada).- TERCERO.- La demandante firmó con Pizzahecro S.L. el 11/05/2005 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de 20 horas, como auxiliar de cocina, para prestar servicios de lunes a domingo a razón de 20 horas distribuidas según necesidades de la empresa, para realizar la obra o servicio consistente en atender el incremento de clientes debido a las promociones de primavera- verano que realiza el centro comercial percibiendo en el mes de julio de 2005 un salario de 515,50 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.(Doc. 2 y 5 parte actora). El contrato finalizó el 31/07/2005 por cierre de local, firmando la actora ese día el documento de Saldo y Finiquito que obra como documento número 8 de esta demandada, percibiendo la demandante la cantidad de 120,58 euros, como saldo y finiquito por todos los conceptos, dejando concluido su contrato de trabajo y obligándose a no pedir nada más ni reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral que había mantenido hasta esa fecha.- CUARTO.- El día 1/08/2005, la demandante firmó contrato de duración determinada a tiempo parcial de 20 horas con la demandada Hecrofal, S.L., para prestar servicio como auxiliar de cocina, en jornada de 20 horas semanales distribuídas de lunes a domingo a razón de 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR