SAP Santa Cruz de Tenerife 79/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2003:361
Número de Recurso982/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 79/03

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a siete de febrero de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Juan Carlos y D. David , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Los Llanos de Aridane, en autos de Menor Cuantía n° 178/00, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Isabel González Deniz, bajo la dirección de la Letrada Dª. María García Salguero en nombre y representación de D. Abelardo y Don Gerardo contra Don Juan Carlos y Don David representado por la Procuradora Dª. Ana María Fernández Riverol bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Martín Rodríguez y contra Dª. Lourdes , Dª. Alicia y Dª. Lidia , representadas por la Procuradora Dª. Antonia María Ginovés Lórenzo que junto con Dª. Consuelo se allanaron a la demanda y D. Blas en situación procesal de rebeldía; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Iltma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 31 de julio de 2002, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Doña Beatriz Castro Pino, en representación de Don Abelardo y Don Gerardo , declaro no haber lugar al interdicto de retener y de recobrar la posesión respecto de la servidumbre de paso requerida, sin expresa imposición de las costas causadas, todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, quepodrán utilizar en el juicio correspondiente; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, incluyese la presente en el Libro de Sentencias.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Juan Carlos y D. David ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición al recurso, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, señalándose para votación y fallo el día 3 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicitan los apelantes la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda interpuesta contra ellos, con imposición de las costas a la parte actora. Aducen que no se ha acreditado la existencia de un derecho de paso, servidumbre o serventía, que no sea un mero acto tolerado por ellos hacia la parte actora (artículo 444 del Código Civil) y que a la hora de valorar el allanamiento de las codemandadas, Doña Lourdes , Doña Alicia y Doña Lidia , hijas o herederas de Don Juan Luis , debe tenerse en cuenta que, en los autos de interdicto de recobrar la posesión número 156/99, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los Llanos de Aridane, declararon que los actores no tenían derecho alguno de pase por la pista controvertida, haciéndolo sólo por mera tolerancia, y que según el título de los últimos, ese derecho lo tienen a través de su finca...

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