SAP Vizcaya 173/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | RUTH ALONSO CARDONA |
ECLI | ES:APBI:2007:618 |
Número de Recurso | 42/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación faltas |
Número de Resolución | 173/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 42/07-2ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 65/06
Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM000
Apelante: Juan Ramón
Abogado: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MARTIN
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A N U M. 173/07
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: RUTH ALONSO CARDONA
En BILBAO a 21 DE MARZO DE 2007
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª RUTH ALONSO CARDONA, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección SEGUNDA, el presente Rollo de Faltas nº 42/07; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 65/06 por falta contra el orden público y las personas, siendo denunciado don Juan Ramón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao) se dictó con fecha 31 DE OCTUBRE DE 2006 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Condeno a Juan Ramón, como autor responsable de una falta ya descrita de falta de respeto a agentes de la autoridad, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria cinco euros, la que se abonará en un solo plazo una vez firme esta resolución, y cuyo impago sujeta al condenado a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Se impone al condenado el abono de las costas que se hayan podido causar en la instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Ramón y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada en las seis primeras líneas, sustituyéndose el resto por el siguiente contenido: "Sin embargo no se ha acreditado que durante el trayecto Juan Ramón se dirigiera al agente en los términos "Chulos, gilipollas, dadme la placa que os vais a enterar, no teneís ni puta idea de quién soy", ni que volviera a dirigirse a los agentes, una vez que el agente con número profesional NUM001 abandonara las dependencias, diciéndoles "ya me he quedado con tu cara y cuando tengas el uniforme te vas a enterar, te voy a romper la cara porque eres un chulo y un gilipollas".
Por Juan Ramón se formuló recurso de apelación solicitando la revocación de la resolución dictada el día 31 de octubre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao y se dicte nueva sentencia de contenido absolutorio alegando error en la apreciación de la prueba pues considerar que no concurre prueba de cargo suficiente.
Por el Ministerio Fiscal se impugnó el referido recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Todo pronunciamiento penal que pretenda ser condenatorio para alguna o algunas personas, sólo puede obtenerse llevando el ánimo del...
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