SAP Vizcaya 90031/2013, 22 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90031/2013 |
Fecha | 22 Enero 2013 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
-
Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 288/2012- - OCT Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1997/2012
Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Melisa
Abogado/Abokatua: GENTZANE CARRION GOMEZ
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Socorro y Íñigo
Abogado/Abokatua:NURIA CERVAN MUÑOZ y NURIA CERVAN MUÑOZ Procurador/Procuradorea:
S E N T E N C I A N U M . 90031/2013 90031/2013
ILMO SR. MAGISTRADO
D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 22 de enero de dos mil trece.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 288/12 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo en el Juicio de Faltas núm. 1997/12 por FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS habiendo sido parte Socorro y Íñigo como denunciantes y Melisa y Paulino en calidad de denunciados.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2012 en cuyo fallo se dice lo siguiente:" Que debo condenar como condeno a Dña. Melisa con DNI NUM001 como autora de una falta de vejaciones injustas de carácter leve prevista y penada en el artículo 620.2º del Cd. Penal, a la pena de 20 días-multa con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas procesales.
Y debo absolver y absuelvo a D. Paulino de los hechos enjuiciados."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Melisa y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.
Por la denunciada Melisa se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo al entender que hubo vulneración del principio de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, solicitando su libre absolución, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por los denunciantes Íñigo y Socorro mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2012.
Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba ( articulo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el articulo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción "apreciando en conciencia" las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.
En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto...
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