SAP Vizcaya 179/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 179/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 37/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 347/10
Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM000 BILBAO NUM001
Apelante: Alejo
Abogado: FRANCISCO RAMON VAZQUEZ LOPEZ
Apelado: Patricia
Abogado: HUGO SANCHEZ ECHEBARRIA
Apelado: Constancio
Abogado: HUGO SANCHEZ ECHEBARRIA
Apelado: Fernando
Abogado: HUGO SANCHEZ ECHEBARRIA
S E N T E N C I A N U M . 179/11
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: MANUEL AYO FERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 16 de Marzo de 2011
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 37/11 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Bilbao en el Juicio de Faltas núm. 347/10 por FALTA DE ESTAFA, LESIONES Y AMENAZAS, en los que han sido partes Constancio y Patricia en calidad de perjudicados, Fernando en calidad de denunciante y Alejo en calidad de denunciado.
Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2010 en cuyo fallo se dice lo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alejo como autor criminalmente responsable de autor responsable de tres faltas de lesiones previstas y penadas en el Art. 617.1 del Código Penal al denunciado, por su participación directa y culpable en los mismos por lo que procede imponerle una pena de un mes de multa una cuota diaria de 3 Euros por cada una de ellas así como autor responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 con imposición de una pena de diez días de multa con una cuota diaria de 3 Euros. Se considera, igualmente, autor responsable de los hechos constitutivos de una falta de estafa en grado de tentativa prevista y penada en el art. 623.4 por lo que procede imponerle una pena de un mes de multa días de multa con una cuota diaria de 3 Euros.
Igualmente, el denunciado indemnizara a Constancio en la cantidad de 196 Euros, a Patricia en la cantidad de 84 Euros y a Fernando en la cantidad de 280 Euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Alejo y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.
Por el denunciado Alejo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Bilbao al entender que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia en interes de su libre absolución y subsidiariamente que se le impongan las cuotas de multa a razón de 2 euros por día, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal en escrito de 19 de enero de 2011 y por Fernando, Constancio y Patricia en escrito de fecha 3 de febrero de 2011.
Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (articulo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el articulo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción "apreciando en conciencia" las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.
En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba