STS, 19 de Enero de 2001

PonenteMATEO DIAZ, JOSE
ECLIES:TS:2001:225
Número de Recurso5459/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 5459/1995, interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Burgos, representada por la Procuradora doña María Eva de Guinea y Ruenes, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, en su recurso 778/1994, siendo parte recurrida doña Lorenza , representada por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque, asimismo bajo la dirección de Letrado, relativo a precios públicos por tránsito de ganado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Tesorería de la Diputación Provincial de Burgos dictó providencia de apremio el 31 de enero de 1994, contra doña Lorenza , notificada el día 1 de febrero, por el impago de las liquidaciones correspondientes a los años 1992 y 1993, incluidas por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sierra en los padrones correspondientes a la percepción de precios públicos por tránsito de ganado, incluyéndose en la providencia los importes de 40.000 ptas. por cada anualidad, con más 16.000 ptas. de recargo de apremio al 20% y 204 ptas. de costas del procedimiento.

SEGUNDO

Frente a dicha providencia se interpuso por la contribuyente recurso de alzada, desestimado por acuerdo del Presidente de la Diputación Provincial de Burgos de 18 de abril de 1994.

TERCERO

Los anteriores actos administrativos, así como la Ordenanza Fiscal de aplicación, fueron objeto de recurso contencioso deducido ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, que lo estimó por sentencia de 23 de mayo de 1995, dictada en el recurso 778/1994, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Fallamos.- Que desestimando la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración demandada y estimando en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Prieto Sáez, en nombre y representación de doña Lorenza , declaramos la nulidad por contradicción a derecho de las liquidaciones giradas al recurrente en concepto de precio público por tránsito de ganado, anualidades de 1992 y 1993, y consiguiente providencia de apremio de 31 de enero 1994 confirmada en alzada de 18 de abril 1994. sin imposición de costas".

CUARTO

La mencionada sentencia fue objeto de recurso de casación, deducido por la Diputación Provincial de Burgos, en el que, una vez interpuesto, recibidos los autos, admitido a trámite y efectuadas sus alegaciones por la parte recurrida, se señaló el día 9 de enero de 2001 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antes de entrar en el examen del recurso procede, por imperativo del art. 5 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, examinar de oficio la admisibilidad del presente recurso de casación, reducida en dicha Ley, entre otros supuestos, a los recursos cuya cuantía exceda de seis millones de pesetas, según prevenía el art. 93.2.b de la misma.

En el presente recurso se discute la procedencia de dos liquidaciones, juntamente con la de la vía de apremio abierta para su exacción, cada una de las cuales tiene la cuantía de 80.000 ptas.

La circunstancia de que en el recurso contencioso debatido en la instancia se había impugnado la validez de la Ordenanza Fiscal que servía de cobertura a dichas liquidaciones es lo que permitió, en principio, que el recurso fuera admitido a trámite, al amparo del art. 93.3 de la citada Ley.

Mas el posterior examen de las actuaciones revela que la sentencia recurrida no declaró la nulidad de la Ordenanza en cuestión, pese a figurar en el petitum de la demanda, por lo que, ante la ausencia de impugnación por la parte actora, única parte que podía haberla efectuado, es manifiesto que la validez de la misma no es tema que constituya el objeto del presente recurso, pues por definición el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Burgos no puede tener como referencia la licitud de una ordenanza propia que no ha sido objeto de pronunciamiento anulatorio.

Siendo así que la impugnación de la Ordenanza citada era la única teórica justificación de la admisibilidad del recurso, resulta evidente que, al no existir debate sobre ella, el recurso no debió ser admitido a trámite, convirtiéndose dicha inadmisibilidad, dado el presente momento procesal, en motivo de desestimación del recurso.

SEGUNDO

La desestimación del recurso lleva consigo la preceptiva condena en costas que determina el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas de la instancia.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación 5459/1995, interpuesto por la Diputación Provincial de Burgos, contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en su recurso 778/1994, siendo parte recurrida doña Lorenza , imponiendo a la Administración recurrente condena en las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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