STSJ Andalucía 463/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2007:9788
Número de Recurso391/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 463 DE 2.007

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 391/2005, dimanante del recurso contencioso-administrativo número NUM000 ( procedimiento ordinario ), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Almería, a instancia de DON Marcos , en calidad de APELANTE, representado y defendido por el Letrado don Vicente Fernández de Capel y Baños, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR ( ALMERÍA ), que comparece en calidad de APELADO representado y defendido por el Letrado don Javier Torres Viedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número NUM000 ( procedimiento ordinario ) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Almería, que tienen por objeto la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de fecha 26 de marzo de 2003, aprobando la liquidación y requerimiento de pago a don Marcos por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, expediente NUM001 , por cuantía de 41.614 euros, así como la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de junio de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición contra la anterior resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 69/2005 de fecha 9 de marzo de 2005 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia número 69/2005, de 9 de marzo , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número NUM000 ( procedimiento ordinario ) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Almería, que tienen por objeto la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de fecha 26 de marzo de 2003, aprobando la liquidación y requerimiento de pago a don Marcos por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, expediente NUM001 , por cuantía de 41.614 euros, así como la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de junio de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición contra la anterior resolución.

SEGUNDO

La primera cuestión alegada, y desestimada con acierto por la sentencia de instancia es la inaplicabilidad del valor catastral al haber sido notificado el mismo el día 24 de julio de 2002, y efectuada la transmisión el día 30 de diciembre de 2002, se pretende que dichos valores no tendría efectividad para el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana hasta el día 1 de enero de 2003.

Se trata de una transmisión efectuada en diciembre de 2002, y en consecuencia, y debiendo estarse a estos efectos a la fecha del devengo del impuesto, resulta de aplicación al caso la redacción vigente de la Ley de Haciendas Locales en diciembre de 2002 , esto es, la originaria de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , modificada, en lo que aquí interesa, por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre . Las modificaciones posteriores, en particular la resultante de la Ley 51/2002 , de reforma de la misma Ley, actualmente refundida por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo no alteran sustancialmente la regulación inmediata anterior.

En cambio, la reforma por la Ley 50/1998 sí supuso alterar sustancialmente el régimen legal anterior (el originario de la Ley 39/1988 ) en la cuestión que nos ocupa, esto es, la eficacia retroactiva de la fijación de nuevos valores catastrales a los efectos del impuesto de plusvalía en cuestión.

En efecto, el texto originario del art. 108.3 de la Ley 39/1988 , reguladora de las Haciendas Locales, constaba de un solo párrafo, del siguiente tenor: *3. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles+.

Esta regulación legal suscitó no pocos problemas y terminó con un resultado jurisprudencial final según el cual eran improcedentes las liquidaciones giradas con base en los valores fijados a efectos del IBI para un ejercicio posterior al devengo, debiendo prevalecer el valor fijado con anterioridad y vigente en la fecha de devengo, según declaran las SSTS de 9 de enero de 2003 ( recurso de casación núm. 345/1998) y de 15 de julio de 2003 ( recurso de casación núm. 9416/1998) [ RJ 2003, 6190] , reiterando lo señalado en las SSTS de 19 de enero de 2001 ( RJ 2001, 242) y de 13 de junio de 2001 ( RJ 2001, 6722 ) .

Sin embargo, la repetida Ley 50/1998 añadió el mismo art. 108.3 dos párrafos, del...

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