STSJ Galicia 654/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:5529
Número de Recurso4312/2007
Número de Resolución654/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00654/2009

Procedimiento Ordinario Nº 4312/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

D. CARLOS LÓPEZ KELLER

En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4312/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Federación Gallega de Actividades Subacuáticas, representada por D. Alejandro Reyes Paz y dirigida por D. Enrique José Rodríguez González, contra el Decreto 87/2007 de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos. Es parte como demandada la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, ycumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-6-09.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 87/2007, de 14 de abril , que crea la reserva marítima de interés pesquero de Os Miñarzos.

SEGUNDO

La parte actora pretende en su demanda que se anule el decreto impugnado en lo que se refiere exclusivamente a la expresión "en superficie" que contiene el apartado e) de su artículo 5º . Esta pretensión se fundamenta en que no está motivada la exclusión de la pesca submarina en la relación de excepciones a la prohibición general que contiene el párrafo primero de dicho artículo; en que la prohibición de dicha modalidad de pesca en la reserva marítima va contra el principio constitucional de igualdad; y en que asimismo constituye una infracción de lo establecido en la Ley 11/197, del Deporte de Galicia . Los términos en los que se concreta la pretensión de la recurrente en la súplica de su demanda -"se declare la nulidad de la expresión "en superficie" contenida en el apartado e) del artículo 5 del citado Decreto en el sentido de que debe suprimirse la expresión "en superficie"- no tienen en cuenta que el referido precepto contiene en su apartado f) una previsión específica para las actividades subacuáticas de recreo, que autoriza en los términos que reglamentariamente se establezcan, si bien dispone que los submarinistas no podrán llevar instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de...

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