STSJ Comunidad Valenciana 2279/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2010:5852
Número de Recurso32/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2279/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2279/2010

2

Rec. C/ Sent núm. 32/2010

Recurso contra Sentencia núm. 32/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2279/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 32/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1040/2008, seguidos sobre MINSUVALÍA, a instancia de Dª Evangelina, asistida del Letrado D. Juan Serrano Herreros, contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Evangelina, en representación de su hijo Ángel Jesús contra GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE BIENESTRA SOCIAL), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante Evangelina, en representación de su hijo Ángel Jesús, solicitó la revisión del grado de minusvalía que tenía reconocido desde 19-12-2003; por resolución de fecha 6-6-08 la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, reconoció al demandante un grado de minusvalía del 82%, añadiendo que no procedía el reconocimiento de la necesidad de concurso de tercera persona, con 12 puntos.- SEGUNDO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada.- TERCERO.- Ángel Jesús padece cifocescoliosis, alteración de la conducta y retraso mental moderado.- CUARTO- En vía administrativa se reconocieron 12 puntos para ayuda por tercera persona por los siguientes factores: Comunicación: -obtener ayuda en una urgencia. -usar el teléfono.- Higiene personal: -Otras actividades de higiene personal (afeitarse, cortarse las uñas, lavado de pelo).- Convivencia: - Presenta conductas inadaptadas, molestas o irritantes. Sólo se relaciona con amigos, vecinos y compañeros.- Autoprotección: - Precisa una disponibilidad continua y una supervisión intermitente en ambientes controlados.- Conducta asocial: -Presenta un grado limitado en el conocimiento de normas y usos, pero no es responsable ni se vale por sí mismo.- Autosuficiencia psíquica: - Incapacidad total o grave dificultad intelectual para organizarse la rutina cotidiana y situaciones habituales.- QUINTO.- El interesado presenta, además, las siguientes limitaciones: -No es capaz de atarse los cordones de los zapatos. - No mira si se aproximan vehículos antes de cruzar una calle.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se solicita al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral la nulidad de la sentencia de instancia, por no haberse practicado la prueba pericial solicitada con infracción del artículo 24.1 de la Constitución.

  1. Como esta Sala subrayó en sentencia 3019/08, de 30 de septiembre, "...el derecho de las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentran regulados en la Ley (artículo 90 del citado cuerpo legal); derecho, este ultimo, cuyo ejercicio se garantiza, en términos de igualdad cuando alguna de las partes carezca de los recursos necesarios, y le sea reconocido tal derecho para asegurarle el acceso a la tutela judicial...

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