SAP La Rioja 127/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2005:259
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 127 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a cinco de mayo de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 97 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº 2 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 6 /2005 , en los que aparece como parte apelante D. Rogelio representado por el procurador D. FRACISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ VELILLA HERNANDEZ, y como apelado D. Amparo representado por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, en fecha 27-10-2004, se dictó sentencia , testimoniada con el original por el Sr. Secretario, en primera instancia, en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Del Pino en nombre y representación de Rogelio contra Amparo , declarando no gananciales el vehículo Seat Ibiza, modelo Stella 1.9 TDI 90, matrícula ....KKK y el inmueble,

vivienda-almacen sito en Arnedo c/ DIRECCION000 nº NUM000 construida sobre parcela catastral ref. NUM001 y declarando como deuda de la esposa a favor del esposo para la disolución definitiva de la sociedad de gananciales el importe de 1.150.000 pts. (6.911,44 €) sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución por la que se declare la ganancialidad del inmueble vivienda-almacén, y subsidiariamente, por la que se declare un crédito a favor de su mandante y como deuda de la esposa, siendo preciso para ello, que dentro de la fase de liquidación de la sociedad prevista en el Art. 810 y ss de la LEC , se calcule el precio del inmueble, bien de común acuerdo, bien a través de contador partidor o de perito, para en su caso otorgar a su mandante el 50 % de su valor para lo que será preciso una tercera valoración al existir en autos dos peritaciones contradictorias; o en otro caso atender a la valoración media entre las dos tasaciones; y de modo subsidiario, que se valore en un importe de

20.288´61 €, contemplando la revalorización de acuerdo a los informes periciales.

SEGUNDO

El primer motivo del presente recurso se formula observación, de lo dispuesto en el artículo 1361 del Código Civil.

Establece el referido precepto que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer; y en el supuesto que nos ocupa, es un hecho no discutido que el terreno sobre el que se halla construida la vivienda almacén cuya naturaleza ganancial o privativa es objeto de debate, fue adquirido por la esposa a título gratuito.

El artículo 1346.2 del Código Civil establece que son privativos de cada uno de los cónyuges: los (bienes o derechos) que adquiera después a título...

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