SAP Las Palmas 76/2018, 14 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Número de resolución76/2018

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001047/2016

NIG: 3502642120130005739

Resolución:Sentencia 000076/2018

Proc. origen: Familia. Divorcio mutuo acuerdo Nº proc. origen: 0000830/2013-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Telde

Apelado: José ; Abogado: Antonio Juan Marrero De Armas; Procurador: Maria Teresa Victor Gavilan

Apelante: Isabel ; Abogado: Maria Leonarda Calvo Lopez; Procurador: Francisca Del Pino Lopez De Medina

SENTENCIA

Iltmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2018.

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 1047/2016 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde en los autos referenciados (Juicio de Formación de Inventario 830/2013-01) seguidos a instancia de DON José, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora D ª Isabel y asistida por el Letrado Don Antonio Juan Marrero de Armas, contra D ª Isabel parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Francisca del Pino López de Medina y asistida por la Letrada D ª M ª Leonarda

Calvo López, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «QUE ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de formación de inventario interesada por D. José, como demandante, representado por el Procurador Doña TERESA VICTOR GAVILÁN y dirigido técnicamente por la letrada D. ANTONIO MARRERO DE ARMAS frente a Doña Isabel, representado por el Procurador de los Tribunales Doña FRANCISCA DEL PINO LÓPEZ DE MEDINAy dirigida por el Letrado Doña MARÍA LEONARDA CALVO LÓPEZ, Y en su virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO que en el activo y en el pasivo de la sociedad de gananciales constituida en su día por los citados deben incluirse las partidas siguientes

ACTIVA

Finca urbana.- nº NUM000 - vivienda situada en la NUM001 planta del edificio denominado DIRECCION000, sito en la URBANIZACIÓN000, en el Barrio de San Gregorio, del término municipal de Telde. Tiene una superficie de 87 metros y 2 decímetros cuadrados. Inscripción : Registro de la Propiedad nº1 de Telde, finca nº NUM002

Ajuar existente en el citado inmueble

Vehículo marca Citroen Picasso Xara

El importe actualizado de lasa cantidades aportadas por la sociedad de gananciales para las obras de reforma realizadas en la vivienda privativa del demandante sita en la CALLE000

El dinero aportado para la compra del resto de la vivienda privativa del actor en la CALLE000

un crédito a favor de la sociedad de gananciales, por las aportaciones efectuadas por el actor, constante el matrimonio a distintos planes de pensiones:

  1. - Con la entidad BANCO SANTANDER con aportaciones por un total de 2.019.08 euros

  2. - Con la entidad CASER PENSIONES con un total de 5.000,60 euros.

PASIVO

Hipoteca: número NUM003 que grava la vivienda de la NUM001 planta del edificio denominado DIRECCION000, sito en la URBANIZACIÓN000, en el Barrio de San Gregorio, del término municipal de Telde, reseñada en el aprtado 1º de bienes del Activo y otra propiedad privativa del actor, como consecuencia de crédito hipotecario firmado en fecha de 5 de septiembre de 2007, por un importe de 179.393 euros. El importe pendiente de amortizar a fecha de 1 de octubre de 2015, asciende a la suma de 176.783,97 euros

Hipoteca: número NUM004 que grava la vivienda propiedad del actor sita en la CALLE000, nº NUM005 en Ingenio, como consecuencia de crédito hipotecario firmado en fecha de 1 de octubre de 2015, asciende a la suma de 32.081,25 euros

Deuda con la Agencia Tributaria. Como consecuencia de la actividad desarrollada por la sociedad conyugal de explotación de restaurante se generó una deuda con la Agencia Tributaria desde el año 2011 hasta el tercer trimestre de 2013 que asciende a 19.695,24 euros

Deuda con la Seguridad Social. Como consecuencia de la actividad desarrollada por la sociedad conyugal de explotación de restaurante se generó una deuda con la Seguridad Social desde el año 2011 hasta el tercer trimestre del año 2013 que asciende a 10.457,16 euros

7

Deuda con la Agencia Tributaria. Como consecuencia de la actividad desarrollada por la sociedad conyugal de explotación de restaurante se generó una deuda con la Agencia Tributaria, por falta de presentación de autoliquidaciones de IGIC, desde el año 2011 hasta el tercer trimestre del año 2013 que asciende a 4.748,21 euros

Deuda con la entidad encargada del control de plagas. Como consecuencia de la actividad desarrollada por la sociedad conyugal de explotación de restaurante, y en concepto de control científico de plagas en las dependencias de restaurante, se generó una deuda con Don Julián desde el año 2011 hasta el tercer trimestre del año 2013, que asciende a 4.458,05 euros

Deuda con asesoría jurídica y fiscal. Como consecuencia de la actividad desarrollada por la sociedad conyugal de explotación de restaurante, y en concepto de asesoría jurídica, fiscal y contable del negocio, se generó una deuda con la entidad Inteligencia Jurídica e Ingenio Empresarial S.L. Que asciende a 7.400,79 euros

El importe de los recibos de IBI de la vivienda del edificio DIRECCION000, relativos a los años 2012 a 2015 que han sido abonados disuelta la sociedad de gananciales por la demandada en solitario (1.068,61 euros)así como la deuda relativa a la comunidad de propietarios (650 euros)

Los gastos generados por una cuenta en común que no se utiliza y que no se ha cancelado por causa imputable al actor

Deuda posta ganacial la cantidad de 8,250 eruos a favor del recurrente como consecuencia del abono de las hipotecas »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 21 de julio del 2016, complementada por auto de fecha 19 de septiembre del 2016 se recurrió en apelación por la parte demandada con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose admitido el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia que fija el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por DON José y D ª Isabel y cuya disolución se decretó por la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 3 de diciembre del 2013.

En concreto pretende la parte apelante que se excluya del activo la partida relativa al ajuar existente en la vivienda sita en el edificio de DIRECCION000 y en cambio se incluya en el activo el mobiliario y ajuar familiar existente en la vivienda sita en la CALLE000 .

Del propio modo pretende la parte apelante que la partida 4 se complemente incorporando al activo de la sociedad de gananciales el aumento del valor del inmueble privativo del demandante de la CALLE000 como consecuencia de la inversión efectuada a costa de las cantidades invertidas por el matrimonio.

Así mismo se solicita que se complemente la partida 6 del activo con un crédito a favor de la sociedad de gananciales por las aportaciones efectuadas por el actor constante el matimonio a los distintos planes de pensiones.

En relación al pasivo pretende la parte apelante que se excluya del mismo la partida 3 relativa a la deuda con la Agencia Tributaria, la partida 4 realtiva a la deuda con la Seguridad Social, la partida 5 relativa a la deuda con la Agencia Tributaria y la partida 7 relativa a la deuda con la asesoría jurídica y fiscal.

La parte apelada se opuso expresamente al recurso de apelación.

SEGUNDO

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