SAP Orense 273/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2016:495
Número de Recurso346/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00273/2016

En la ciudad de Ourense a catorce de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Liquidación Sociedad Gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, seguidos con el nº. 475/14, Rollo de apelación núm. 346/15, entre partes, como apelante Dª Josefa

, representada por el procurador de los tribunales D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección de la letrado Dª Ana Cardero Cid y, como apelado, D. Cayetano, representado por el procurador de los tribunales D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del letrado D. José Manuel Pacho Blanco.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Apruebo como inventario de la sociedad de gananciales constituida por Dña. Josefa y D. Cayetano :

BIENES DEL ACTIVO :

1-Vehículo Citroën.

2-Ajuar doméstico de la vivienda unifamiliar sita en CALLE000 nº NUM000, As Lamas, Concello de Barbadás, Ourense ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Josefa recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

La cuestión planteada en esta alzada, queda reducida a la determinación de la condición jurídica de la vivienda edificada sobre finca privativa del marido, constante matrimonio, en el presente trámite de formación de inventario, previo a la liquidación en sentido estricto de la sociedad de gananciales, seguido conforme a lo dispuesto en los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se discute que la finca sobre la que se levantó la construcción constante matrimonio, sea de carácter privativo del demandado, sosteniendo la demandante que por aplicación del principio de accesión invertida, y por ser de superior valor lo edificado que la parcela sobre la que se asienta, la vivienda pasaría a tener carácter ganancial, sin perjuicio del derecho de crédito del demandado por el importe del solar frente a la sociedad ganancial. Tal argumentación no se comparte, por cuanto la doctrina de la accesión invertida se refiere normalmente a supuestos de construcción extralimitada, distinto al aquí debatido. Ni resulta de aplicación la norma genérica prevista en el artº 361 del Código Civil, cuando existe un precepto específico que regula la cuestión controvertida, como lo es el artº 1359 del Código Civil, en su párrafo segundo, aplicable a los supuestos de mejoras introducidas en bienes privativos constante matrimonio, como es el caso.

Conforme al artº 1359.2º del Código Civil, la mejora hecha en bienes privativos debida a la inversión de fondos comunes, otorgará un derecho de crédito a la sociedad ganancial equivalente al aumento de valor que los bienes tengan como consecuencia de tal mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad ganancial. Siendo dicho precepto aplicable a la hipótesis de construcción de un nuevo edificio sobre solar privativo a costa del caudal común, constante matrimonio ( sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1982, entre otras muchas). La jurisprudencia dictada en interpretación del párrafo segundo de dicho precepto, ha señalado, que desde la reforma operada en el año 1981, ha dejado de regir la antigua excepción al principio superficies solo cedit que se contenía en el artículo 1404 del Código Civil, donde se recogía un supuesto de accesión invertida. La aplicación de las normas de la accesión, del mantenimiento del carácter del bien y la incorporación a...

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