SAP A Coruña 223/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:1625
Número de Recurso197/2007
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 223/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -PresidenteD. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a diecinueve de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000747 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST. N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 6 de Santiago, a los que ha correspondido el Rollo 0000197 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Fermín , representado por la procuradora

Dª NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, y como apelada Dª Frida , representada por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 6 de Santiago, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de Febrero de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la oposición deducida por la Procuradora Dña. Natividad Alfonsín Somoza, en nombre y representación de D. Fermín , asistido del letrado sr. Caedo Magariños, a la Propuesta de Inventario deducida por la procuradora Dña. Soledad Sánchez Silva, en nombre y representación de Dña. Frida , asistida del letrado Sr. Santiago Pérez, y por lo mismo, procede:- La no inclusión en el Activo ganancial del inmueble sito en Casal de Eirijo, Valga (Pontevedra).

- La inclusión en el Activo de la Sociedad de Gananciales del derecho de crédito de la misma frente al esposo por el aumento del valor que el mencionado inmueble privativo haya experimentado como consecuencia de las inversiones y mejoras efectuadas constante matrimonio por la sociedad de gananciales, cuya valoración será objeto de la segunda fase propiamente liquidatoria de este proceso (arts 806 a 811 y siguientes de Ley de Enjuiciamiento Civil ).

- La inclusión en el Activo de la Sociedad de Gananciales del derecho de crédito de la misma por el importe del derecho de crédito de la misma por el importe actualizado de las cantidades invertidas por la sociedad constante matrimonio y durante la vigencia de la misma, en el mencionado inmueble sito en Casal del Eirijo.

Procede decretar que las reglas de administración y disposición hasta tanto se liquide el presente régimen serán las acordadas de común de acuerdo por los cónyuges, y en caso de controversia, serán sometidas a consideración judicial, sin perjuicio de que, una vez terminadas las operaciones divisorias, los esposos puedan rendirse cuentas de la administración que hayan llevado sobre los bienes comunes desde la disolución de la sociedad consorcial hasta su efectiva liquidación.

No procede especial pronunciamiento en sede de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Fermín se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 11 de Junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La cuestión que se plantea en éste recurso de apelación es jurídica. No se discuten en esta alzada los hechos. Sólo discrepan las partes acerca de la interpretación que ha de darse al artículo 1359 del Código Civil .

La sentencia apelada llega a dos conclusiones que no son discutidas por las partes. La primera, que la vivienda sita en Casal de Eirijo-Valga (Pontevedra) es privativa del marido. La segunda, que todas las obras posteriores a la construcción y estructura de esa vivienda fueron realizadas después de haberse constituido la sociedad de gananciales y que se trata de mejoras realizadas como consecuencia de la inversión de fondos comunes. Desde éste punto de partida, aplicando el artículo 1359 del Código Civil , la sentencia llega a una solución controvertida: que la sociedad de gananciales tiene dos derechos de crédito contra el esposo, uno cuyo contenido es el aumento de valor que el inmueble privativo haya experimentado como consecuencia de la mejoras realizadas con la inversión de los fondos comunes, otro cuyo contenido es el importe actualizado de las cantidades invertidas por la sociedad en ese inmueble.

La parte apelante no está de acuerdo con esa interpretación del artículo 1359 del Código Civil . Sostiene que cuando se realizan inversiones con fondos comunes en una...

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