SAP A Coruña 373/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2015:3148
Número de Recurso336/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00373/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 4ª)

Nº Rollo: 336/14

Juzgado Primera Instancia Nº 4 Santiago de Compostela

Procedimiento: Juicio Ordinario 361/13

S E N T E N C I A

Nº 373/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente

D. JORGE CID CARBALLO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En Santiago de Compostela, a tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 336/14, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandante, Dña. Sonsoles, representada por el Procurador D. ALBERTO MÍGUEZ GÓMEZ; como apelado-demandado, D. Marcelino, representado por el Procurador D. AVELI NO CALVIÑO GÓMEZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: Que debo desestimar e desestimo a demanda interposta polo procurador don Alberto Míguez Gómez, en representación de doña Sonsoles, fronte a don Marcelino, representado polo procurador don Avelino Calviño Gómez e, en consecuencia, debo absolver e absolvo ao demandado de todos os pedimentos deducidos fronte a el neste procedemento, todo elo con imposición das custas procesuais xeradas á parte demandante". roja y alfombra verde, dos cuadros de pinturaisor LCD, mesa de madera con seis sillas, mesa de forja verde de cristal, alfombra

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de demandante presentó escrito de impugnación al recurso. De conformidad al artículo 463 de la Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 336/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 3 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la recurrente en el ejercicio de una acción de rescisión por lesión en liquidación de gananciales, en la que se plantea que se ha producido un error o defecto de valoración de la partida Nº 1 del activo del inventario del cuaderno particional elaborado por el contador D. Luis Miguel de fecha 17 de enero de 2011, aprobado por sentencia nº 145/11, de 13 de septiembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santiago de Compostela en procedimiento de liquidación de gananciales nº NUM000 .

Siendo de aplicación el artículo 1359 del Código Civil, en la redacción actual dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, la cuestión suscitada en dicha demanda es, si de conformidad a dicho precepto, habría de haberse incluido el reembolso de lo satisfecho por la sociedad de gananciales para la ejecución de la vivienda unifamiliar en suelo privativo ("coste de las mejoras" o "valor satisfecho por las mejoras"), y no el valor de la vivienda conforme al informe de tasación que determinó el valor de mercado del inmueble (construcción y suelo) en 238.500 euros (en el cuaderno particional aprobado judicialmente se fijó en 232.000 euros). A tal efecto en la demanda se propone como valor de edificación el que consta en la liquidación de tasas de la licencia de obras solicitada en fecha 31 de agosto de 1983 (presupuesto de la vivienda de 2.100.000 pesetas, que equivale a 12.621,25 euros), que actualizado a fecha de la sentencia dictada en procedimiento de liquidación de gananciales, según los cálculos efectuados en la demanda, asciende a 36.831,14 euros.

La Juzgadora de Instancia fundamenta el pronunciamiento desestimatorio en la consideración de que, ni siquiera asumiendo como criterio de valoración de la vivienda el valor satisfecho para la construcción actualizado según el IPC, se puede tener por acreditado que de las operaciones de liquidación y partición de la sociedad de gananciales formada por las partes en este procedimiento se derivara para la demandante lesión en más de una cuarta parte.

SEGUN...

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