STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2002

Rollo núm. 6762/2002 Rollo núm. 6762/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 20 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8190/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 17 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 150/2002 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DAVILO Y ESPALI SCP, Joaquín , Marcos y Roberto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar en part la demanda presentada per Gonzalo , declarar la improcedència de l'acomiadament del demandant comunicat el 15-1-02, declarar extingida la relació laboral amb l'empresa Davilo y Espali

SCP amb efectes del dia d'avui i condemnar l'empresa esmentada que pagui al demandant la indemnització de 2942,29 euros més la quantitat de 4020,95 euros en concepte de salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la d'aquesta sentència; d'altra banda, absolc Marcos , Roberto i Joaquín i absolc també el Fons de Garantia Salarial sense prejudici de les seves responsabilitats legals."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandant, ha treballat a l'empresa demandada Davilo y Espali que és una societat civil particular els socis de la qual són els demandants Marcos , Roberto i Joaquín .

  2. - L'antiguitat és de 18-10-01, tenia reconeguda la categoria professional de paleta oficial de primera de la construcció i percebia el salari mensual de 1311,18 euros inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries. No consta que hagi estat mai representant dels treballadors. El contracte és d'obra o servei determinat.

  3. - El 15-1-02 l'empresa va comunicar verbalment al treballador l'extinció del contracte de treball.

  4. - Consta acreditat que l'empresa demandada ha cessat en la seva activitat.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por D. Gonzalo , declara la improcedencia del despido del demandante comunicado el 15.1.2002, declarando extinguida la relación laboral con la empresa DAVILO y ESPALI SCP , condenando a dicha empresa a que pague al demandante la indemnización de 2942,29 euros, más la cantidad de 4020,95 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia; absolviendo a Marcos , Roberto y Joaquín , así como al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en motivo único de recurso la aplicación indebida e incorrecta interpretación de los arts. 1698, pfo. 1º, en relación con el artículo 1911 del Código Civil, por entender...

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