SJS nº 5 467/2022, 11 de Octubre de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3444
Número de Recurso399/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00467/2022

Nº AUTOS: DEMANDA 399/2022

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a once de octubre de dos mil veintidós.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos de DESPIDO y CANTIDAD nº 399/2022 en el que habido parte como demandante Daniel y de otra como demandado la empresa HIERROS TREMAÑES SOCIEDAD CIVIL que citada en legal forma no comparece, Gracia que citada en legal forma no comparece, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 13 de junio de 2022, la representación legal de Daniel presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado en fecha 15 de junio de 2022 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido improcedente, mas salarios y sumas adeudadas por importe de

5.500 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha siete de julio de dos mil veintidós se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art. 103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose a las partes a conciliación y a juicio para el día diez de octubre de dos mil veintidós. Tras el intento de conciliación con el resultado de intentado y sin efecto y convocadas de forma inmediata las partes a juicio la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo ello en los términos que se recogen en el acta correspondiente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las parte personada consistente en documental. Practicada la prueba, en conclusiones la parte elevó a def‌initivas sus pretensiones, solicitando la imposición de costas al demandado quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Daniel prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HIERROS TREMAÑES SOCIEDAD CIVIL con una antigüedad de 11 de enero de 2022 indicando en la demanda que lo hizo con la categoría profesional de soldador.

SEGUNDO

El actor recibió el 22 de abril 2022 un SMS de la Seguridad Social indicando que se había tramitado su baja con efectos de 21 de abril de 2022.

TERCERO

La empresa HIERROS TREMAÑES SOCIEDAD CIVIL con actividad de reparación de otros equipos está de baja en actividad con efectos de 21 de abril de 2022. Gracia aparece como única socia de la sociedad.

CUARTO

La empresa HIERROS TREMAÑES SOCIEDAD CIVIL debe al actor los salarios del mes de marzo y abril de 2022.

QUINTO

El actor interpuso papeleta de conciliación ante el UMAC presentada con fecha de agosto 12 de mayo de 2022, celebrándose el acto de conciliación el día 26 de mayo de 2022 con el resultado de intentado y sin efecto constando citada la empresa demandada. El actor formuló demanda de despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo y registrada con el nº de autos 354/22 en fecha 26 de mayo de 2022, por auto de este Juzgado de fecha ocho de junio de dos mil veintidós se inadmitió a trámite la demanda al no haber subsanado la demanda frente al requerimiento efectuado. En fecha de 13 de junio de 2022 se formuló la presente demanda.

SEXTO

Conforme al informe de bases de cotización se recogen los siguientes datos:

Enero 840€

Febrero 1.150€

SÉPTIMO

Conforme a estas bases de cotización el actor debería haber percibido durante su relación laboral el importe de 4.068,21€ y prestó servicios durante 101 días. Se f‌ija el salario día a efectos indemnizatorios en 40,28€/día.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Daniel frente a HIERROS TREMAÑES SOCIEDAD CIVIL, Gracia a través de su representación legal ejercita la presente acción a f‌in de que se declare la improcedencia del despido, junto con la reclamación de la cantidad de 5.500€ todo ello sobre la base de las alegaciones facticas y jurídicas que tuvo por conveniente y que por brevedad se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Por extinción del contrato de trabajo entendemos la terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación def‌initiva de las obligaciones de ambas partes, siendo una de las causas de extinción del contrato de trabajo la voluntad unilateral del empresario, en concreto el despido, exigiéndose para que ello opere la existencia de una causa, una circunstancia obstativa a la continuación del contrato que dé fundamento jurídico a la voluntad resolutoria del empresario y que no consiste en una mera discreción, en cuanto que el contrato de trabajo como contrato bilateral que constituye no puede dejarse su cumplimiento al arbitrio de una de las partes Art. 1256 del C. Civil, de forma que para el trabajador constituye en un derecho de no poder ser despedido sin justa causa enlazado con lo dispuesto en el Art. 35,1 de la Constitución, de forma que cuando el despido se produce sin alegación de la prueba de la causa o con alegación de prueba que no sea suf‌iciente para justif‌icar la consecuencia de la extinción de la relación laboral o sin reunir los requisitos de forma exigidos este debe ser considerado como ilegitimo o antijurídico, aparejando las consecuencias que legalmente se establecen. La entidad demandada debidamente citada no ha comparecido al acto del juicio y no se ha desplegado prueba alguna a los f‌ines de acreditar los hechos que motivaron el despido del trabajador, por lo que procede la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias de la extinción de la relación laboral conforme a lo dispuesto en el Art. 286.1 de la Ley 3/2011 de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social, al encontrarse la empresa sin actividad y ser imposible la readmisión del trabajador. Con lo que procede la declaración de improcedencia del despido, resultando la aplicación del R. D. Legislativo 2/2015, 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en concreto la Disposición Transitoria Undécima. Indemnizaciones por despido improcedente.1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El

importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior...

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