SAP Zaragoza 408/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2006:1417
Número de Recurso111/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSFRANCISCO ACIN GAROSMARIA ELIA MATA ALBERT

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00408/2006

SENTENCIA NÚMERO 408-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinticinco de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Zaragoza, en autos de formación de inventario seguidos ante con el número 1247/03 , de los que dimana el presente rollo de apelación número 111/05, en el que ha sido apelante DOÑA Constanza, representada por la Procuradora Dª Natalia Ferrer Pérez y asistida por el Letrado D. Damián Prieto Crespo, y apelado Don Luis Enrique, representado por el Procurador Don José Andrés Isiegas Gerner y asistido del Letrado Don Alfonso Horno González del Arco, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 10 diciembre 2004 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Acuerdo que el inventario del patrimonio consorcial de los litigantes, D. Luis Enrique y Dª Constanza, esta formado por las siguientes partidas: Activo: 1.- Vivienda letra G, tercera planta, del edificio sito en Zaragoza, DIRECCION000 nº NUM000. 2.- Plaza de aparcamiento en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, S NUM001, nº NUM002; lleva anejo el trastero numero NUM002. 3.- Vehículo Ford Mondeo matricula D-....-EY. 4.- Mobiliario en la vivienda familiar según descripción que se lleva a cabo en el escrito de solicitud, a excepción de la vajilla, cubertería, cristalería, el ajuar y la colección "Fauna" Salvat. 5.- Crédito de la sociedad contra D. Luis Enrique, por el importe de 1612,39 euros, que deberá ser actualizado a la fecha en que se produjo el pago por "Hispano Carrocera". Pasivo: 1.- Préstamo hipotecario suscrito con la CAI, que grava la que fuera vivienda conyugal. 2.- "Deuda de la sociedad con D. Luis Enrique, por amortizaciones del préstamo hipotecario abonadas por este, correspondiente a las mensualidades comprendidas entre enero de 1999 y julio de 2003, por un importe que se calcula en 35.687,49 euros. Estas cantidades deberán ser actualizadas"

SEGUNDO

La representación de la demandada presentó escrito de preparación del recurso y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se acuerde: Primero.- La nulidad de actuaciones a partir del momento inicial de la vista del juicio verbal, para que se excluya del presente pleito el apartado tercero de la propuesta de inventario, titulado: "Deudas entre cónyuges". Segundo.- Alternativamente a la anterior, excluya del inventario del pasivo la deuda de la sociedad consorcial con el Sr. Luis Enrique, por importe de 35.687,49 euros que se establece en la sentencia recurrida. Tercero.- Subsidiario con las anteriores, rebaje la deuda de la sociedad con el actor, concretándola en 10.960 euros, importe de los pagos realizados desde la SAP Zaragoza 25-3-02 . Cuarto.- Subsidiario con las anteriores, rebaje la deuda de la sociedad con el actor, concretándola en 18.872,24 euros, importe de la amortización del principal del préstamo hipotecario realizado por el actor en exclusiva. Quinto.- Subsidiario con las anteriores, rebaje la deuda de la sociedad con el actor, concretándola en 31.538,03 euros, correspondiente al periodo desde la firmeza de la sentencia de separación (27/7/1999 ) hasta la sentencia que decretó el pago al 50 % (27/7/03); y dado traslado del mismo a la parte actora, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, se señaló día para votación y fallo, habiéndose dictado el 29 noviembre 2005 sentencia, que literalmente copiada decía "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Constanza contra D. Luis Enrique y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de excluir del inventario del pasivo la deuda de la sociedad consorcial con el Sr. Luis Enrique, por importe de 35.687,49 euros. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias".

CUARTO

Promovido por doña Constanza incidente excepcional de nulidad de actuaciones, que fue admitido a tramite, con fecha 26 abril 2006 recayó auto que literalmente copiado dice: "LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA ACUERDA estimar el recurso de nulidad promovido por Dª Constanza contra la sentencia de 29 noviembre 2005 dictada en el presente rollo de apelación, nº 111/05 de esta Sección, dimanante de autos de formación de inventario nº 1247/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Zaragoza , y, en su consecuencia, se declara la nulidad de la referida sentencia. Procédase al nuevo señalamiento para la deliberación y fallo del recurso. Sin imposición de las costas causadas en el incidente.

QUINTO

Por providencia de 15 mayo 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 mayo 2006

SEXTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR