SAP Salamanca 131/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:189
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO ILDEFONSO GARCIA DEL POZO LONGINOS GOMEZ HERRERO

SENTENCIA NÚMERO 131/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON I. GARCÍA DEL POZO

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a trece de Marzo del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio V. Civil Nº 644/05 - Liquidación de Sociedad de Gananciales - del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 113/06; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Margarita , representada por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Olivares Santos; como demandado impugnante DON Benedicto , representado por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho, bajo la dirección del Letrado Don Carlos García Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinte de Octubre de dos mil cinco, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca Nº 5, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En el procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales, entablado por Doña Margarita , representada por la procuradora Sra. Domínguez Cidoncha contra D. Benedicto , representado por la Procuradora Sra. Valle Corcho, hago los siguientes pronunciamientos: 1º. Declaro privativa del demandado la que fue vivienda conyugal, sita en la CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 , piso NUM002 NUM003 , incluyéndose sólo en el activo social la cantidad de 1.367,24 € (227.489 ptas pagadas con dinero ganancial en pago de dicha vivienda.- 2º Declaro que la cantidad de 1.285,98 € constituye una deuda social frente al demandado en concepto de pago de cuotas hipotecarias.- 3º. Declaro que igualmente constituye una deuda social los gastos de administración de las participaciones en "Artes Gráficas Arco Iris S.L." derivadas de las costas judiciales del procedimiento de impugnación del acuerdo de aumento del capital social.-4º. Declaro la no inclusión en el inventario de la mitad de la indemnización por despido otorgada al demandado y ya liquidada de mutuo acuerdo entre los cónyuges, y 5º. Aprueba en consecuencia el siguiente inventario de la sociedad de gananciales: ACTIVO:- I. Muebles y enseres adquiridos con posterioridad al matrimonio y que se encuentran en la vivienda familiar.- II. 4.668 participaciones de la empresa "Artes Gráficas Arco Iris S.L." con C.I.F. B- 37340817, por su valor nominal de 466.800 pesetas, ingresadas al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución otorgada el 30-6-1.998 ante el Notario de Salamanca D. Francisco Riba Soto, con el nº 1.753 de su protocolo.-III. Importe actualizado de la cantidad de 1.367,24 € (227.489 PTS.) pagada por la sociedad de gananciales para la compra de la vivienda familiar propiedad del demandado y que era de cargo de éste.- PASIVO.- I.- Crédito a favor de la entidad BBVA suscrito por ambos cónyuges el 25-5-1.999 por un importe de 24.040,48 euros, del que quedan pendientes de abono 71 cuotas mensuales de 214, 33 euros, quedando pendiente por tanto 15.217,43 euros.- III. Gastos por la administración de las 4.668 participaciones de la empresa "Artes Gráficas Arco Iris S.L." motivados fundamentalmente por la necesidad de planteamiento de un procedimiento judicial para la impugnación del acuerdo social de aumento del capital social por venir arrastrando la sociedad supuestamente pérdidas, cifradas en 2.003 en 69.584,29 euros, así como modificación de la redacción del art. 2 de los estatutos sociales, seguido ante el Juzgado de 1ª instancia Nº 6 de Salamanca, -Procedimiento Ordinario Nº 580/2004 - en el que ha recaído sentencia de 4-4-2 .005 desestimando la demanda con imposición de las costas causadas y que se encuentra recurrida en apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca.- III. Importe actualizado de la cantidad de 1.285,98 euros, pagada por el demandado y que era de cargo de la sociedad en concepto de cuotas hipotecarias.-Todo ello sin hacer imposición de las costas de este pleito a ninguna de las partes."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que: 1º.- Se entienda existente un crédito a favor de la Sociedad de Gananciales consistente en el 35,43% de la vivienda familiar. 2º.- De forma subsidiaria de no entender dicho porcentaje ganancial sobre la vivienda, se entienda como precio pagado de dinero ganancial en la compra de la misma la cuantía de 175,33 euros. 3º. No se incluya como partida del pasivo los gastos de administración de las participaciones de la empresa Arco Iris S.L. motivados por la necesidad del planteamiento de un proceso judicial, al haber sido ya en su día abonados durante el matrimonio y con dinero ganancial. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo y de adhesión a la apelación, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando 1º- La desestimación de los motivos de apelación planteados por la recurrente. 2º.- Declaración de que la cuantía total y actualizada de los gastos de administración de las participaciones de la empresa "Graficas Arco Iris, S.L." constituyen una deuda de la sociedad de gananciales y, en consecuencia, debe figurar en el pasivo por haber sido abonados exclusivamente por D. Benedicto con dinero privativo suyo. 3º. Se declare que es de naturaleza privativa la indemnización por despido de 14.500 euros que percibió D. Benedicto al tiempo de la separación. 4º. Se declare que le corresponderían a Doña Margarita por la liquidación del saldo de las cuentas corrientes la cantidad de 1.140,33 euros. Dado traslado de la impugnación a la parte actora, por su legal representación se presentó escrito de oposición a ésta, interesando la desestimación íntegra de la misma.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho de Marzo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2.005 , en la que se contienen los siguientes pronunciamientos: 1º) declara privativa del demandado Don Benedicto la que fue vivienda conyugal, sita en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 , piso NUM002 NUM003 , incluyéndose sólo en el activo social la cantidad de 1.367,24 euros (227.489 ptas.) pagadas con dinero ganancial para dicha vivienda; 2º) declara que la cantidad de 1.285,98 euros constituye una deuda social frente a dicho demandado en concepto de pago de cuotas hipotecarias; 3º) declara que igualmente constituye una deuda social los gastos de administración de las participaciones en "Artes Gráficas Arco Iris S. L.", derivadas de las costas judiciales del procedimiento de impugnación de acuerdo de aumento de capital social; 4º) declara la no inclusión en el inventario de la mitad de la indemnización por despido otorgada al demandado y ya liquidada de mutuo acuerdo entre los cónyuges; y 5º) aprueba el siguiente Inventario de la Sociedad de Gananciales: ACTIVO:...

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