SAP A Coruña 340/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2010:2691
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00340/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 14/2010

Proc. Origen: Liquidación Sociedad de Gananciales nº 861/08

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 10 de A Coruña

Deliberación el día: 14 de septiembre de 2010

SENTENCIA Nº 340/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

CARMEN MARTELO PEREZ

En A CORUÑA, a veintidós de setiembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 14/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 10 de A Coruña, en Juicio Liquidación Sociedad de Gananciales nº 861/08, sobre "Formación de inventario", seguido entre partes: Como APELANTE: D. Hernan, representado por el Procurador Sr. Gante de Boado González; como APELADA: DOÑA Adelina, representada por el Procurador Sr. Sánchez González.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 25 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "DISPONGO: Debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales que formaron los litigantes está integrado por las partidas que se mencionan en el exponendo de razonamientos jurídicos, junto con las que no existía discrepancia y que así quedó reflejado en el acta de inventario de fecha 13 de octubre de 2008 y con las que se refirió no existir discrepancia en la vista de fecha 16 de febrero de 2009.

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, de fecha 25 de septiembre de 2009, acordó en su parte dispositiva declarar que el inventario de la sociedad de gananciales que formaron los litigantes está integrado por las partidas que se mencionan en el exponendo de razonamientos jurídicos, junto con los que no existía discrepancia y que así quedó reflejado en el acta de inventario de fecha 13 de octubre de 2008, y con los que se refirió no existir discrepancia en la vista de fecha 16 de febrero de 2009.

En cuanto tiene interés para la resolución del presente recurso, en el fundamento de derecho primero de la referida resolución se hacen constar como puntos conflictivos los siguientes:

"a) Crédito a favor de la Sra. Adelina las cantidades pagadas en exceso del préstamo hipotecario que pendía sobre la vivienda, cuantificando dicho abono, ahora reclamado como partida del pasivo frente a la sociedad de gananciales, en 1.905,69 euros. Tal extremo ha quedado acreditado con la documental adjuntada a autos -véase oficio cumplimentado a Caixa Galicia- y, en consecuencia, ha de reconocerse este extremo a la Sra. Adelina ."

"c) Se pretende por el demandante la inclusión del préstamo concertado por el Sr. Hernan con la entidad Caixa Nova para la adquisición de acciones del Real Club Deportivo de La Coruña. Y, a este respecto ha de desestimarse dicha pretensión pues, de la documental adjuntada, no se desprende que dicho préstamo se hubiera concertado para la adquisición de las mismas, ni siquiera se determina el importe pendiente del saldo, sin que conste un conocimiento fehaciente de la Sra. Adelina del préstamo precitado y la finalidad el concierto del mismo, por tanto no hemos de dar cabida a la pretensión de la parte accionante en este extremo."

"d)... Se pretende la inclusión como crédito de la Sra. Adelina frente al Sr. Hernan, de las cantidades pendientes de abono por atrasos de pagos de la pensión a la que éste último está obligado, cuantificando la misma en 3.957,21 euros. Frente a dicha partida, nada en contra se ha articulado por la demandante, probatura -entiéndase acreditar el abono de dicha cantidad y por este concepto- que a la parte correspondía y probatura que brilla por su ausencia, en consecuencia, ha de incluirse la misma en los términos apuntados."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Hernan, realizando las siguientes alegaciones:

1) Se muestra disconformidad con la sentencia en cuanto a la inclusión como partida del pasivo de la Sociedad de Gananciales de un crédito a favor de Doña Adelina por cantidades pagadas en exceso en relación con el crédito hipotecario por importe de 1.905,69 #, por cuanto el propio certificado de Caixa Galicia, en que se fundamenta la sentencia apelada, viene a contradecir sin género de dudas la conclusión reflejada en dicha resolución.

2) Se muestra disconformidad con la...

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