SAP Las Palmas 314/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIES:APGC:2009:1970
Número de Recurso142/2009
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA.

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 01 de junio de 2009fecha

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Dña Encarnacion , representada en ésta instancia por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández, y dirigida por la Letrada Dña Lourdes Arencibia Febles contra D. Ramón representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y dirigido por la Letrada Dña Lidia Déniz Déniz.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " Que debo señalar como partidas que forman parte del inventario de la Sociedad de Gananciales del matrimonio contraído por Dña. Encarnacion y D. Ramón a efectos de posterior liquidación, las siguientes:

ACTIVO:

  1. Inmuebles:

  1. Vivienda número NUM000 - vivienda tipo A que cuenta con una superficie de 70 metros cuadrados útiles localizada en la planta NUM001 del edificio denominado DIRECCION000 .

  2. Plaza de Garaje aneja, distinguida con el número NUM002 , situada en la planta NUM003 .

  3. Mobiliario, ajuar y enseres existentes en el domicilio conyugal en el momento de la separación.II. Muebles:

  4. Motocicleta Marca Honda, modelo Transit, matricula CH .... OC .

  5. Vehiculo marca Mercedes Benz, matricula JY .... JY .

PASIVO

Préstamo hipotecario a favor de la entidad La Caja de Canarias, con un capital pendiente a 13 de octubre de 2005, de 16.396,36 euros.

Crédito a favor de Dª. Encarnacion , derivado del pago mensual de las cuotas del préstamo hipotecario desde septiembre de 2000, hasta octubre de 2005, por un valor de 11.159,21 euros.

Crédito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe de 1.830,88 euros.

Importe actualizado de la cantidad de la que dispuso unilateralmente la esposa, y que consiste en el dinero depositado en la cuenta bancaria de la entidad La Caixa, con C.C.C. NUM004 , procedente de la venta de un fondo de inversión mobiliaria y que asciende a 24.846,50 euros, cantidad a la que ha de sumarse el incremento del IPC desde el momento de la disposición en el mes de abril de 1998 , fecha del cese de la convivencia conyugal.

No ha lugar a la imposición de costas dada la naturaleza de la cuestión litigiosa. "

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 26/09/08 , se recurrió en apelación por la representación de Dña Encarnacion , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13/05/09.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la sentencia de instancia -por la inclusión en el pasivo de la sociedad de la cantidad de 24.846,50 euros, cantidad a la que ha de sumarse el incremento del IPC desde el momento de la disposición en el mes de abril de 1998 - con el argumento de que la fecha de la que hay que partir para la disolución de la sociedad de gananciales es la fecha del dictado de la sentencia de separación (20/9/02000 ) y que sus efectos no pueden retrotraerse al momento de la crisis matrimonial, manifestando que si así fuera debería, por lo tanto incluirse en el pasivo de la sociedad un crédito a su favor...

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