La naturaleza jurídica de la obligación en cirugía estética

AutorVanesa Arbesú González
Cargo del AutorAbogada. Doctora en Derecho
Páginas33-124

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1.1. Planteamiento inicial

La profesión médica es la primera en elaborar sus propios códigos y normas deontológicas1, que sirven de base posterior para la elaboración de normas jurídicas y de aplicación doctrinal y jurisprudencial en la determinación de responsabilidad de los médicos. Por lo tanto, la responsabilidad médica no es algo nuevo de nuestros días. A través de su análisis histórico, se observan los antecedentes, de orden deontológico, legal, jurisprudencial y doctrinal, por este orden, que han evolucionado hasta las actuales estructuras reguladoras de la obligación del médico. Entre dichos antecedentes, cabe destacar las diferencias que ya se establecían en los orígenes, entre las distintas actividades médicas, y la relación con la regulación jurídica de la responsabilidad dimanante de dichas actividades.

En este sentido, la actividad quirúrgica ha sido, en el comienzo de su práctica, diferenciada del resto de las prácticas médicas, no sólo en su aspecto social, por ser considerada, generalmente, de menor rango2, sino también en el

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ámbito jurídico, pues se recogieron en algunos regímenes de diversas épocas, disposiciones específicas reguladoras de la responsabilidad ante la falta de consecución de un resultado en una operación3. Y por otro lado, también se establecieron normas legales de responsabilidad del médico ante la ausencia de curación del paciente, aunque basándose en un criterio de cumplimiento de la lex artis, es decir, conforme a una obligación de medios. Diferencias que pueden ser enmarcadas en la actual clasificación entre obligaciones de resultado y de medios, respectivamente, que a su vez demuestra la importancia del análisis de la naturaleza jurídica de la obligación del médico, es decir, el contenido de la prestación.

Así, por ejemplo, mientras que el sistema de responsabilidad de los médicos en el derecho romano, fue muy variado, pues distinguían, entre otros aspectos, el estatus del médico y del paciente, y regulaban la responsabilidad según actividades médicas concretas, dando lugar a obligaciones tanto de medios como de resultado4, los griegos, tenían una concepción totalmente distinta de la actividad médica, tal que la responsabilidad en sí apenas se contemplaba, más que para el cumplimiento de diversos preceptos que tenían carácter deontológico, siendo de referencia el Juramento Hipocrático, basándose siempre en una obligación de medios5. Por lo tanto, el análisis de la responsabilidad médica, desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la obligación según la actividad que realice, se remonta a los primeros antecedentes jurídicos documentados sobre este tipo de responsabilidad.

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Entre las intervenciones quirúrgicas, la especialidad plástica y estética6, aunque ha aumentado de forma considerable en las últimas décadas, su práctica es tan antigua como la propia medicina. El análisis de la naturaleza jurídica de la obligación en este ámbito, permite dilucidar claramente la diferencia esencial que caracteriza la cirugía estética del resto de las especialidades médicas, y que será determinante en la configuración de la responsabilidad civil. Pues se trata de una de las escasas especialidades médicas terapéuticamente innecesaria o no curativa, y este aspecto, visto como una circunstancia determinante en el ámbito de la responsabilidad, no tendrá su refiejo en el derecho hasta el siglo XIX7.

En definitiva, los antecedentes relativos a la distinción entre obligaciones de medios y de resultado, servirán de base en el enjuiciamiento de la responsabilidad por la práctica de la novedosa y peculiar cirugía estética, que requerirá un tratamiento especial adecuado a la inusitada finalidad embellecedora y no curativa.

1.2. La distinción entre los medios y el resultado en la actividad médica Cuestiones generales

Hasta hace relativamente poco tiempo8, la naturaleza de la obligación del médico, venía siendo calificada como de medios, es decir, que el médico no

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estaba obligado a conseguir la curación del enfermo, a obtener un resultado, sino a proporcionar los cuidados necesarios para procurar la curación o la mejora. Con la evolución de la medicina, en torno a su división en función de especialidades, surgen determinadas actividades médicas sujetas a obligaciones de resultado, lo que implica que el médico en esos casos concretos, está obligado a obtener un resultado. Sin embargo, para una especialidad específica, la de la cirugía estética, nacen criterios diversos y en ocasiones contradictorios, en torno a la determinación de la naturaleza de la obligación, lo que, a su vez, influye en la fijación del régimen de responsabilidad aplicable, confluyendo una característica en esta especialidad, que es su carácter voluntario o terapéuticamente innecesario, y que puede modificar totalmente la relación jurídica contractual más habitual entre médico y paciente.

Por lo tanto, para proceder al análisis de la responsabilidad del cirujano estético es imprescindible abordar de forma previa y exhaustiva la naturaleza de su obligación, el contenido de la prestación. Para lo cual, se erige necesario un planteamiento general previo sobre la clásica distinción entre obligaciones de medios y de resultado, su aplicación al ámbito de la obligación médica, y el estado actual en que se encuentra la consideración jurídica de la obligación del cirujano estético. Dando lugar a la conclusión clave de la presente obra, que permitirá ser un punto de partida para todo el desarrollo posterior de la responsabilidad civil del cirujano estético.

1.2.1. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado

Al efecto de estudiar y dirimir una responsabilidad civil profesional en el ámbito médico-sanitario, la clasificación de las obligaciones más relevante, es aquella que las divide entre obligaciones de medios o de resultado, es decir, atendiendo a la conducta prometida por el deudor. De hecho, una de las cuestiones más debatidas en torno a la responsabilidad civil en el ámbito de la cirugía estética9, es la determinación de la naturaleza de la obligación que asume el cirujano de esta especialidad. Por ello, ocupa un amplio contenido de este estudio, el análisis de ambos tipos de obligaciones en general, y su aplicación al ámbito de la responsabilidad civil en cirugía estética.

La distinción entre las denominadas obligaciones de medios y de resultado se encuentra en el contenido de la prestación, según que el objeto de la misma consista en obtener un determinado resultado, o bien, en desarrollar una activi-

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dad. A esta clase de obligaciones10se refiere el artículo 1088 CC, al afirmar que “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer”. En el presente caso, nos encontraríamos ante los tipos de obligaciones de hacer, ya que dicha actividad puede venir requerida desde una doble perspectiva; bien como el desempeño de la actividad en sí misma considerada, o bien como el desempeño de una actividad dirigida a la obtención de un resultado concreto11. Como se irá viendo en el desarrollo de este epígrafe, la trascendencia práctica de la división, se encuentra en el contenido de la prueba sobre el cumplimiento o incumplimiento de la obligación y la concurrencia de culpa o negligencia en el último supuesto, atendiendo a las particularidades que han sido señaladas por la doctrina y la jurisprudencia en determinados casos, como en el ámbito médico.

Sobre el origen de esta distinción, si bien la mayoría de la doctrina12coincide en que fue DEMOGUE, quien dotó de importancia jurídica a la misma para configurar la responsabilidad contractual en torno al problema de la carga de la prueba del incumplimiento13, también se señalan al mismo tiempo los antecedentes de tal distinción en el derecho romano14, donde se observa un

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sistema mixto de responsabilidad, conforme a una obligación de medios en determinados casos, arbitrados a través de un contrato de arrendamiento de servicios –locatio conductio operarum–, o bien a través de un contrato de arrendamiento de obra –locatio conductio operis–, que se correspondía a una obligación de resultado, en la que la coexistencia del elemento de la culpa era indiferente al tiempo de determinar la responsabilidad del deudor por la ausencia del resultado prometido, régimen de...

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