STSJ Islas Baleares , 25 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:499
Número de Recurso186/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 186/05 MATERIA: DESPIDO RECURRENTE: EUROLIMP S.A. RECURRIDOS: Marí Luz ; IS.EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL 2 DE PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 141/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veinticinco de mayo del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 311/05 En el RECURSO SUPLICACION 186/05, formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS IGNACIO GONZÁLEZ RUIZ, en nombre y representación de la entidad EUROLIMP S.A., contra la sentencia de fecha 20-5-2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 141/04 , seguidos a instancia de DOÑA Marí Luz , representada por el Sr. Letrado D. José Luis Valdés, frente a la citada parte recurrente y, frente a la entidad ISS EUROPEAN CLEANING SYSTEM S.A., representada por la Letrada Doña Begoña Paz González, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. La demandante ha prestado servicios para la empresa Eurolimp SA, como limpiadora del centro de Salud del Ibsalut en Llucmajor. Ostenta como antigüedad de su vida laboral en contratas de limpieza: 9.01.89. Su salario mensual ha sido de 1.071,51 euros.- Inició un estado de IT el 26.11.01. Por resolución administrativa fechada el 15.01.04 el INSS denegó su invalidez permanente para su trabajo habitual. Fue notificada por acuse de recibo con fecha de 2.02.04. Intentó incorporarse al servicio de limpieza del centro de salud, comprobando la sustitución de la anterior empresa de limpieza, y acudiendo a ambas empresas, ninguna de ellas incorporó a la demandante a su plantilla, ni la empresa saliente ni la empresa entrante, rechazando a su vez el parte de baja de IT que inició de nuevo el 18.02.04, ni los sucesivos de confirmación, continuando en la actualidad.- II. Queda acreditado asimismo, conforme a los precedentes autos 93-2.004, con las mismas partes codemandadas y similar coyuntura derivada de la sucesión empresarial en la contrata de limpiezas, en línea con la sentencia de este Juzgado de 7.05.04 , respecto de aquellos cinco demandantes, -siendo siete trabajadores no admitidos por la empresa entrante-, que: "El 16-01-04 la empresa ISS notificó a los demandantes que ese día iniciaba el servicio de limpieza de la contrata de los lotes 1 y 2 de centros de salud de atención primaria, añadiendo que EUROLIMP "no ha acreditado la documentación que exige el convenio colectivo en el plazo reglamentario" no procediendo a darle de alta en la empresa.- No obstante, consta alta ante la TGSS de ISS desde el 16.01.04 de la Sra. Bárbara . Los demandantes acudieron a EUROLIMP, empresa que notificó que la nueva adjudicataria era ISS de modo que en virtud del artículo 38 del convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Baleares procedía la subrogación, indicándoles que había comunicado la documentación que menciona el citado artículo. Desde el 16.01.04 los trabajadores no prestan servicios para las empresas codemandadas.- EUROLIMP había sido adjudicataria del servicio de limpieza de los centros de salud hasta diciembre de 2.003 disponiendo de un colectivo de trabajadores aproximado de 78 trabajadores. Por convenio de 16-01-04, la gerencia de atención primaria del IB-SALUT suscribió con ISS la llevanza de la limpieza de los lotes 1 y 2 que habían sido acordadas por adjudicación administrativa de 29-12-02.- ISS comunicó por telefax el 7-01-04 a la empresa codemandada la nueva adjudicación, solicitando la documentación del personal laboral afectado. EUROLIMP comunicó que disponía de la documentación, por fax de 12-01-04. El 13-01-04 la empresa adjudicataria recibe la documentación, adjuntando un cuadrante con identificación de los demandantes, su categoría, antigüedad, NAF, DNI y centro de salud. El 15-01-04 es aportada nueva documentación con relación de copia de contratos.- El 16-01-04 es remitido por fax de EUROLIMP a ISS certificado de estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. Con la misma fecha es remitido relación de personal en situación de IT, con mención de la primera demandante desde el 13-01-04, la segunda desde el 14-03-03 a 23-11-03 y la tercera desde 5-3-03, con suplencias de las dos últimas referidas. Asimismo es mencionado en otro comunicado que tienen a su disposición los TC 1 Y TC2 de octubre y noviembre.- ISS comunica el 16-01 el rechazo de la incorporación laboral de los demandantes, especificando como documentos pendientes "el contrato de trabajo, -salvo de la segunda demandante-, nomina de 12-03 y TC1 Y TC2 de 10-11-03". Constan aportados los TC1 y TC2 del Sr. Remedios desde el 1-03 a 9-03 y contrato de sustitución de Sra. Claudia por IT. Consta que la primera trabajadora ha estado de baja con IT en la anualidad de 2.003, al menos desde mayo de 2.003; la segunda, con proposición o declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual desde el 7-01-04, y la tercera desde 5- 03-03".- III. Respecto de las circunstancias específicas del caso actual de la trabajadora demandante, no consta que la empresa incluyera a la misma ni en el listado inicial nominal, con los datos de las circunstancias laborales, ni el listado posterior de personas en estado de IT o situación de IP pendiente de declarar.- Solo consta que la empresa saliente incorporó su nombre al pliego de cláusulas administrativas presentadas por la empresa al Ibsalut, como anexo general adjunto para la participación y adjudicación dentro del concurso administrativo.- IV. Instó conciliación administrativa ante el TAMIB el 26.02.04, celebrado el 4.03.04, presentando demanda judicial el 5.03.04."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Estimando la demanda presentada por el contrario EUROLIMP S.A. y ISS European Clearing System SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada EUROLIMP SA a su elección, a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión en su puesto de trabajo en iguales condiciones o a la indemnización en la suma de 24.097 euros, entendiéndose de no hacerlo en el plazo indicado la primera opción."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Carlos Ignacio González Ruíz, en nombre y representación de EUROLIMP S.A., que posteriormente formalizó; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 17/5/05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y en base a la prueba documental obrante en autos se solicita la inclusión de un nuevo Hecho Probado (HP) del siguiente tenor literal "La codemandada ISS European Clearing System asumió la práctica totalidad de la plantilla adscrita a la contrata de limpieza de los Centros de...

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