STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:1831
Número de Recurso245/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 390/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.245/03, interpuesto por contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Granada en fecha Once de Noviembre de dos mil dos en Autos núm.868/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús y Verónica en reclamación sobre vulneración de la libertad sindical contra Grupo Zena Pizza,S.A.y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Once Noviembre de dos mil dos, por la que se estimaba la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.-"

GRUPO ZENA pizza, s.com.pa." tiene EN Granada dos establecimientos que giran con el nombre comercial de " PIZZA HUT",UBICADOS EN Avda.de la Constitución ,número 9 y en C/ Solarillo de Gracia, número 10,.Tras oponerse la empresa a que celebrasen elecciones sindicales conjuntas para los dos establecimientos, se promovieron por " COMISIONES OBRERAS", EN 17 DE MAYO DE 2.002 LAS DEL CENTRO DE TRABAJO DE C/Solarillo de Gracia, con n censo de 25 trabajadores fijos (trabajadores con contrato de duración superior al año),celebrándose las mismas el 2 de Julio de 2.002,resultando elegido uno de los dos candidatos presentados por " COMISIONES OBRERAS".Desde a partir aproximadamente del segundo trimestre del año 2.002,los trabajadores del centro de trabajo de Avda de la Constitución empezaron a tener problemas con las horas y turnos de trabajo, vacaciones, horas extras, por lo que los hoy actores D. Jesús y Dª Verónica , pertenecientes a la plantilla de dicho centro de trabajo en Avda. de la Constitución desde que ingresaron en la empresa en el año l.998,con las categorías de repartidor y auxiliar de tienda, se personaron en el sindicato provincial de comercio, hosteleria y turismo de " COMISIONES OBRERAS" de Granada, donde se les recomendó que, para resolver dichos problemas, primero eligieran un delegado de personal. Finalmente, para el centro de trabajo de Avda. de la Constitución, el preaviso se presentó por " COMISIONES OBRERAS" el 6 de septiembre de 2.002 con fecha de inicio de 7 de octubre de 2.002 y del que tuvo conocimiento la empresa el 11 de septiembre de 2.002,colocándola la encargada del establecimiento en el tablón de anuncios. D. Jose Carlos , que es hermano de uno de los trabajadores demandantes y que fue hasta agosto de 2.002,en que fue despedido, lo que fue declarado improcedente, trabajador de la plantilla del centro de trabajo de Avda. de la Constitución, comentó que se iba a presentar a las elecciones sindicales cuando estaba previsto que se celebraran conjuntamente. A partir del 12 de septiembre de de 2.002 y antes del 23 de septiembre de 2.002,se produjeron varias reuniones informales en el centro de trabajo de Avda. de la Constitución ,en la que la mayoría de los trabajadores decidieron que las personas que debían integrar la candidatura de " COMISIONES OBRERAS" eran los hoy demandantes por ser universitarios y haberse distinguido por ser las personas que habían efectuado todas las reivindicaciones y se habían ocupado de organizar las elecciones sindicales. En alguna de estas reuniones estuvo presente la encargada del centro de trabajo de Avda, de la Constitución, que animó a otra trabajadora de ese establecimiento, concretamente a Dª Sonia , para que se presentara como candidata por otro sindicato. 2º.- El 23 de Septiembre de 2.002, los actores recibieron sendas cartas del siguiente tenor literal: " Razones de tipo organizativo y dad la necesidad de formar y consolidar el equipo de trabajo de Ph Solarillo, nos vemos obligados a encuadrarle en este centro de trabajo situado en c/ Solarillo de Gracia, número 10 (l8002-Granada),este cambio se producirá a todos los efectos a partir del día 1 de octubre de 2.002. Como es natural, este cambio de centro de trabajo no supondrá ninguna modificación en sus actuales derechos económicos o profesionales". 3º.- Mediante fax enviado el 30 de septiembre de 2.000 por el Sindicato Provincial de " Comisiones Obreras", se ratificó a la empresa la candidatura de los dos demandantes. El 7 de Octubre de 2.002, al haberse hecho efectivo el cambio de centro de trabajo de los dos referidos trabajadores y no figurar en el censo electoral, " COMISIONES OBRERAS" presentó impugnación del censo electoral y, en unión de los dos repetidos trabajadores, la demanda que encabeza las presentes actuaciones. La votación se produjo el pasado 17 de octubre de 2.002, siendo el censo de trabajadores de 9 fijos y 9 eventuales, concurriendo como candidatos de " COMISIONES OBRERAS" los hoy actores D. Jesús y Dª Verónica , al haberse acordado en la audiencia preliminar celebrada el 15 de octubre de 2.002 la suspensión del cambio de centro de trabajo. Además se presentó por la "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" la referida Sra. Sonia , que quedó en tercer lugar con 3 votos. Resultaron con el mismo resultado de 6 votos: D. Jesús y Dª Verónica , si bien fue elegida como Delegada de Personal ésta última por tener mayor antigüedad. 4º.- Hay un grupo más consolidado de trabajadores en el centro de trabajo de c/ Solarillo que en el de Avda. de la Constitución. Por obrar en los actuados a los folios 77 a 80, que aquí se reproduce la relación de empleados y horario en cada uno...

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