STSJ Islas Baleares 36/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:200
Número de Recurso630/2006
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00036/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 630/2006

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: COMITÉ DE EMPRESA DEL HOTEL Melia DE MAR

Recurrido/s: SOL Melia, S.A., Alvaro Y 15 TRABAJADORES MÁS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de PALMA DE MALLORCA DEMANDA

00340/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº.36/07

En el Recurso de Suplicación núm. 630/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca en representación del Comité de Empresa del Hotel Meliá de Mar, contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 340/05, seguidos a instancia del citado Comité de Empresa, frente a Sol Meliá, S.A., representado por la Sra. Dª. Estela, en reclamación por derechos fundamentales y los trabajadores Alvaro, Lorenzo, Sebastián, Carlos Francisco, Juan Miguel, Bartolomé, Federico, Jon, Romeo, Carlos Alberto, Juan Enrique, Benjamín, Gabino, Marcelino, Jose Carlos, Jesús Luis, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El Hotel de Mar es un hotel que comenzó abriendo todo el año, cerrando desde 1983 dos o tres meses al año en temporada de baja ocupación, y desde hace dos años seis meses al año.

  2. El 26.01.2004 el Comité de Empresa recibió comunicación de la empresa de la imposibilidad de mantener la actividad del Hotel de Mar, durante los doce meses del año de forma que los trabajadores fijos del establecimiento que sean trasladados durante el periodo en que el Hotel de Mar cierra sus puertas no se incorporarían nuevamente al Hotel de Mar, trabajando en hoteles que abran todo el año.

  3. En mayo el comité de empresa dirigió escrito a la empresa cuestionando las medidas por discriminatoria entre los trabajadores afectados, alegando haber mantenido en el Hotel de Mar trabajadores y ser contradictorio con las alternativas ofrecidas por la empresa.

  4. El 4.05.2005 la empresa comunica al comité que 11 trabajadores han renovado sus contratos, que 3 trabajadores han ascendido de categoría, y que 4 trabajadores han cambiado de centro de trabajo, y 2 han causado baja.

  5. La empresa ha llegado a una serie de acuerdos individuales, cuyo contenido por reproducido, con los trabajadores demandados en la anualidad 2.004.

  6. La demanda de conciliación fue instada el 22.02.2005 y celebrada el 7.03.2005

  7. La autorización del Comité de empresa tuvo lugar en acta de 8.09.2004 para emprender acciones legales oportunas "para recomponer la legalidad vigente y dejar sin efecto los acuerdos individuales alcanzados".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la excepción de caducidad procesal de la demanda presentada por el Comité de Empresa del Hotel Meliá de Mar contra Sol Meliá, SA y los trabajadores Don. Alvaro, Lorenzo, Sebastián, Carlos Francisco, Juan Miguel, Bartolomé, Federico, Jon, Romeo, Carlos Alberto, Juan Enrique, Benjamín, Gabino, Marcelino, Jose Carlos, Jesús Luis, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro su concurrencia."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación del Comité de Empresa del Hotel Meliá de Mar, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Sol Meliá, SA; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de enero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El planteamiento del litigio que llega ahora al grado de suplicación presenta problemas procesales insoslayables que deben abordarse de oficio. Se trata de un proceso especial de tutela de derechos fundamentales que entablan de consuno la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y el Comité de Empresa del Hotel Meliá de Mar. La demanda alega que mediante acuerdos individuales suscritos con los afectados la empresa ha novado los contratos de once trabajadores, ha ascendido de categoría a otros tres, ha cambiado de centro de trabajo a otros cuatro y ha dado la baja a dos más. La demanda aduce que estos hechos suponen un desmembramiento de la plantilla que se ha realizado sin ningún tipo de negociación ni con la representación sindical ni con la unitaria de los trabajadores, lo que considera transgrede el derecho fundamental a la libertad sindical consagrada en el art. 28 de la CE en su vertiente de derecho a la negociación colectiva.

SEGUNDO

La específica modalidad procesal que la LPL regula en sus arts. 175 a 182 es un proceso especial por razón de la materia y de cognición limitada en el sentido de que su ámbito se reduce a constatar y sancionar la violación del derecho fundamental que alega la demanda. De su esfera decisoria quedan excluidas cualesquiera infracciones de la legalidad infraconstitucional, las cuales han de ventilarse por el cauce procesal acorde con su naturaleza respectiva. Así lo tienen declarado la doctrina constitucional -de la que pueden citarse como exponentes las SSTC 90/1997, de 6 de mayo, y 116/2001, de 21 de mayo- y jurisprudencial, como muestran las SSTS de 19 de enero de 1998, 18 de septiembre de 2001 y 19 de enero de 2005. La primera de ellas señala al respecto que "Con relación al objeto propio del proceso de tutela de los derechos fundamentales está ya consolidada la doctrina de esta Sala, reflejada, entre otras, en las SSTS 21 junio 1994 (Recurso 2225/1993), 24 enero 1996 (Recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR