Libertad y derecho natural

AutorDanilo Castellano
Páginas71-92
CAPÍTULO 3
LIBERTAD Y DERECHO NATURAL
1. DOS ACLARACIONES PRELIMINARES
El tema de la ponencia que se me ha asignado,
en primer lugar, es tan vasto y complejo que, para
su planteamiento adecuado, requeriría un amplio
tratado. Debo por fuerza elegir, por lo que centra-
ré mi intervención solamente en dos aspectos (uno
«positivo» y otro «negativo»), teniendo presente
sobre todo el contexto cultural de la civilización
occidental contemporánea desde el ángulo político
y jurídico.
Segunda aclaración preliminar: no me propongo
hacer la historia —siquiera a grandes trazos— de las
deniciones de «libertad» y de «derecho natural». Ir
a la busca de los varios modos de representar la «li-
bertad» y el «derecho natural» es curiosidad noble,
pero de pura erudición, si las representaciones no
se discuten con la intención de llegar al «concepto»
de «libertad» y de «derecho natural». Quiero decir
que, contrariamente a cuanto sostienen los sostas
de todo tiempo y vuelve a proponer hoy la llamada
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«losofía analítica» contemporánea, el «concepto»
no puede ser controvertido 1, ya que no es —como
sostiene, p. ej., John R— 2 la teoría de las con-
cepciones o de las interpretaciones, sino la acogida
de lo que es en sí y por sí. Esto excluye también
que el derecho natural pueda ser identicado con
el mero «complejo de reglas que en la elaboración
del espíritu humano [...] se consideran surgidas de
la intrínseca naturaleza de las relaciones decoexis-
tencia, sin ser maduradas en la voluntad de un
legislador» 3: el derecho natural ciertamente se
«elabora» por el espíritu humano, pero —como
su naturaleza reside en la justicia— es sobre todo
«acogida» del id quod semper aequum ac bonum
est. De otro modo no se entendería por qué desde
la antigüedad se han podido revelar contradicciones
entre ius gentium y ius naturale, una de las cuales
viene representada por el instituto de la esclavitud
que, ya antes del cristianismo, se consideraba de ius
gentium, pero contraria al ius naturale 4.
1 Mauro B, Libertà, Bologna, 1999, p. 9.
2 John R, A Theory of Justice, vers. italiana, Milano, 1989,
p. 23.
3 Alberto T, Istituzioni di diritto civile, 22.ª ed., Pado-
va, 1975, p. 10.
4 Algunos estudiosos de derecho romano, de hecho, han notado
que en las fuentes jurídicas de la edad clásica se ha visto a veces el ius
naturale como coincidente con el ius gentium; otras veces, en cam-
bio, como contrario a él. Lo que es signicativo, como ha subrayado,
por ejemplo, B (Alberto B, Manuale di diritto priva-
to romano, Torino, 1975, p. 24), es que el instituto de la esclavitud,
incluso admitido sobre la base del ius gentium, se haya considerado
contrario al ius naturale: «Quae res a iure gentium originem sumpsit,
utpote cum iure naturali omnes liberi nascerentur nec esset nota ma-
numissio, cum servitus esset incognita: sed posteaquam iure gentium

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