De la experiencia jurídica al derecho

AutorDanilo Castellano
Páginas25-48
CAPÍTULO 1
DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA
AL DERECHO
1. TRES CUESTIONES POR CONSIDERAR
Para tratar el amplio y complejo tema que se me
ha propuesto voy a presentar y resumir el problema
considerando brevemente tres cuestiones: la de la
experiencia, la de la experiencia jurídica y la del
derecho. Son cuestiones interdependientes, esto es,
no separables, por más que sean distintas desde al-
gunos ángulos. Son, además, cuestiones que atra-
viesan los siglos de la civilización, más propiamen-
te de la civilización jurídica, que no ha conocido
un desarrollo lineal (como sostiene la doctrina del
progresismo y del historicismo), sino que presenta
un recorrido accidentado, marcado por «caídas» y
«recuperaciones», es decir, hablando metafórica-
mente, por «montañas rusas».
Las preguntas a las que, por tanto, se buscará dar
respuesta son: ¿Qué debe entenderse por experien-
cia? ¿Es la misma vía hacia la realidad? ¿En cuáles
y por qué condiciones se hace posible?
26 Danilo Castellano
Si consideramos, a continuación, la experiencia
jurídica, será oportuno responder a las siguientes pre-
guntas: ¿Se contrapone la experiencia «jurídica» al
derecho o es acogida por el mismo derecho, aunque
sea de modo auroral, es decir, sin alcanzar su «con-
cepto» y sin dar justicación del mismo? ¿Es posible
la experiencia jurídica reriéndose sólo a la estatali-
dad del derecho, que —en último término— permiti-
ría la experiencia del poder, aunque a veces lo sea re-
gulado y ordenado en parte, pero no de la juridicidad?
Será oportuno, nalmente, en lo que toca a la
cuestión del derecho, responder a esta pregunta:
¿Tiene un fundamento o es producido por fuentes
(denidas así de producción del derecho) que pre-
sumen poder instituir la justicia sobre la base de
normas (positivas), es decir, basada en el derecho
legislado, o sobre bases convencionales, esto es, so-
bre pactos (como después de la paz de Westfalia de
1648 y hasta hace poco tiempo se sostenía explíci-
tamente, por ejemplo, para el derecho internacional,
extraído more geometrico de los Tratados de paz),
o sobre bases hermenéuticas, o lo que es lo mismo,
postulando un derecho vivo y vigente (vivo en cuan-
to y sólo en cuanto vigente), que ha sido puesto por
la jurisprudencia como interpretación efectiva (no
necesariamente fundada, lógica y nalista) de las
normas y que asume como propio fundamento un
«derecho sociológico» privado de su verdad?
2. LA EXPERIENCIA
Como es sabido, es un término que se usa con
una pluralidad de signicados, dependientes tanto

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