Ley de contratos de crédito inmobiliario: aspectos notariales y registrales de su aplicación práctica

AutorD. Miguel Azcárate Salas
Cargo del AutorNotario de Utrera (Sevilla)
Páginas161-188
“LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO:
ASPECTOS NOTARIALES Y REGISTRALES DE
SU APLICACIÓN PRÁCTICA”.
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162 ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO
LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO: ASPECTOS
NOTARIALES Y REGISTRALES DE SU APLICACIÓN PRÁCTICA
NOTA.- Cuando la Academia Sevillana del Notariado me encomendó la
preparación de un seminario sobre la LCCI, nunca lo planteé sino como el
planteamiento de una base para el estudio, exposición y discusión del tema
en el ámbito de tal seminario, así que elaboré una refundición ordenada de
los apuntes, notas y esquemas, compendiados para mi propio uso, a partir de
todos los materiales que pude ir acumulando sobre el tema desde la promul-
gación de la Ley, para aclarar conceptos y ordenar mis propias ideas: la propia
Ley, Instrucciones de la DGRN, Circulares del Consejo General del Notaria-
do, conferencias, artículos en revistas jurídicas, en páginas web, y sobre todo,
el estupendo libro publicado por Alfonso Cavallé Cruz y José Antonio Riera
Álvarez.
Espero que se entienda por tanto que el texto subsiguiente nunca tuvo pre-
tensión de ser un trabajo verdaderamente científ‌ico o académico y, es por ello
que agradezco especialmente a la Academia Sevillana del Notariado que lo
haya considerado apropiado para editarlo en sus Anales.
LCCI: ASPECTOS PRÁCTICOS DE SU APLICACIÓN NOTARIAL Y
REGISTRAL.
Tiene por objeto este seminario analizar la problemática de la aplicación
práctica de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario (en adelante LCCI), que tiene como objeto fundamental
la trasposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de febrero de 2014, para corregir y prevenir los problemas f‌i-
nancieros que puedan generarse por el comportamiento irresponsable de los
participantes en el mercado f‌inanciero, así como los derivados de la posición
asimétrica que ocupan en sus relaciones contractuales prestamista (entidad de
crédito) y prestatario, por lo que se va a imponer un plus de responsabilidad
en comportamiento a los prestamistas, por ser la parte que domina tal tipo de
relaciones contractuales.
Sin embargo, debemos decir que la LCCI ha resultado desde su promulga-
ción fuente de todo tipo de problemas interpretativos por la falta de claridad

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