Autorregulación de la discapacidad en la ley 8/2021
Autor | D. Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez |
Cargo del Autor | Notario Honorario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid |
Páginas | 273-345 |
274 ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO
ÍNDICE
AUTORREGULACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA LEY
8/2021
I. Introducción.
I-1. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad.
I-2- ¿Era necesaria una modificación radical de nuestro ordena-
miento jurídico?
I-3. Concepto de persona con discapacidad.
II. Las medidas de apoyo voluntarias.
II-1. Relación y formas de las mismas.
II-2. Diferencia entre las medidas de apoyo y los apoyos.
II-3. La voluntad de la persona con discapacidad en la autorregula-
ción de su discapacidad. ¿Tiene límites?
III. Elementos personales en la autorregulación de la discapacidad.
III-1 ¿Quiénes pueden otorgar estos negocios jurídicos?
1º. Mayores de edad y emancipados.
2º. Personas con discapacidad.
3º. Intervención de terceros en la autorregulación.
III-2. ¿Quiénes pueden ser designados titulares de las medidas de
apoyo?
1º. Aptitud y prohibiciones.
2º. Inhabilidad para ser titular de medidas de apoyo.
3º. Designación de los titulares de las medidas de apoyo.
AUTORREGULACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA LEY 8/2021 275
3º-1. Se pueden nombrar una o varias personas como titulares de las
medidas de apoyo.
3º-2. El nombramiento de varias personas puede hacerse para que
actúen de forma simultánea o sucesiva.
3º-3. Designación por tercero del titular de las medidas de apoyo.
IV Contenido de las medidas de apoyo.
IV-1. Ámbito de los documentos de autorregulación.
IV-2. Contenido de la autorregulación.
IV-3. Comienzo del ejercicio de las medidas de apoyo.
IV-5º. Medidas de control.
IV 6º. Modelo de escritura de previsión de apoyos voluntarios.
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